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Archivada una causa contra el alcalde de Cádiz por un delito de odio

No ve motivaciones suficientes para imputar los delitos reclamados en su denuncia por la organización Acción y Comunicación sobre Oriente Medio

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  • José María González, en una imagen de archivo. -

El juzgado de instrucción 1 de Cádiz ha dictado el sobreseimiento de la causa abierta contra el alcalde de Cádiz, José María González, dos de sus concejales y la Asociación Proderechos Humanos de Andalucía por prevaricación y delito de odio tras una querella por cancelar un ciclo de cine israelí.

En el auto, la magistrada María del Carmen Fornell asume los criterios de la Fiscalía, que estaba a favor de archivar esta causa, y no ve motivaciones suficientes para imputar los delitos reclamados en su denuncia por la organización Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM).

Los hechos se remiten a septiembre de 2017, cuando el Ayuntamiento de Cádiz decidió suspender un ciclo de cine israelí porque consideró que entraba en contradicción con un acuerdo anterior tomado en 2016 de adherirse a la iniciativa Estado Libre de Apartheid Israelí, que comprometía a “no adquirir productos cultivados ni elaborados” en ese país.

La magistrada recuerda que, aunque el contencioso administrativo estableció la irregularidad de la suspensión del ciclo de cine amparada en ese acuerdo de adhesión, “no es por sí sola constitutiva de un delito de prevaricación” ya que se deben examinar las circunstancias y motivaciones que llevaron a su adopción.

La jueza, al igual que la Fiscalía, recuerda que se trataba de una campaña con repercusión en prensa y a la que se habían adherido otros consistorios, contando con apoyos políticos destacando que el propio Parlamento español aprobó por unanimidad una moción reconociendo el derecho a abogar por el boicot.

“Partiendo de este punto la supresión del ciclo de cine tampoco puede considerarse que tenga encaje en dicho precepto (el de la prevaricación) al ser consecuencia del acuerdo anterior”, sostiene en el auto.

La magistrada, sobre el delito de odio, asegura que es un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro “bastando para su realización la generación de un peligro que se concreta en el discurso del ocio”.

El auto explica que “puede considerarse que la supresión de un ciclo de cine no trae causa en motivos antisemitas o de exclusión por motivos de nacionalidad, ni se atisba en él desprecio a normas elementales de convivencia o dignidad de la persona”.

La magistrada acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, decisión contra la que cabe recurso.

Por esta querella tuvieron que declarar José María González, sus dos concejales Ana Fernández y Martín Vila y el portavoz de Proderechos Humanos, Diego Boza, todos ellos en calidad de investigados.

“Es una noticia esperada y pone fin a un proceso que no tenía ningún sentido y que nunca entendimos que se admitiera a trámite”, ha lamentado Boza. 

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