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España frente al coronavirus: ¿Estado de alarma o estado de excepción?

La clave radica en la libertad de circulación, que unos ven suspendida y otros, restringida

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  • Congreso de los Diputados. -

 Distintos juristas y también políticos han cuestionado estos días el alcance de algunas medidas del estado de alarma vigente para atajar la propagación del coronavirus, ya que lo ven propio del estado de excepción. La clave radica en la libertad de circulación, que unos ven suspendida y otros, restringida. 

Efe ha consultado a dos catedráticos y a otros tantos profesores de Derecho Constitucional para que expliquen las diferencias entre dos figuras que la Carta Magna reserva a situaciones excepcionales, como la que ha creado la expansión del COVID-19.  



La clave para dilucidar si España vive actualmente en un estado de alarma o en un "estado de excepción encubierto", como ha afirmado el líder del PP, Pablo Casado, se encuentra precisamente en aclarar si hay derechos fundamentales suspendidos, por ejemplo el de la libre circulación. 

LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO DE ALARMA Y ESTADO DE EXCEPCIÓN 

El confinamiento ciudadano se decretó el pasado 14 de marzo y ha sido prorrogado, previa autorización del Congreso, hasta el 11 de abril, de momento. 

Para frenar la línea ascendente de contagios, el Gobierno aprobó el pasado domingo otro decreto ley para reducir aún más la movilidad. 

La profesora de Derecho Constitucional, María Luz Alarcón, de la Universidad de Castilla-La Mancha, explica que el estado de alarma "está pensado para hacer frente a crisis sanitarias, como las epidemias", según consta en la Ley 4/1981 sobre estados de alarma, de excepción y sitio, los tres recogidos en la Constitución. 

Por el contrario, "la declaración de un estado de excepción se produce en situaciones de grave alteración del orden público", lo que sucede, añade, "cuando está en juego el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos". 

En el mismo criterio se encuentra el catedrático Diego López Garrido, también vicepresidente de la Fundación Alternativas, para quien es idóneo el estado de alarma en la tesitura actual. 

A su juicio, el de excepción es aplicable cuando se produce una grave alteración del orden público por motivos "políticos", algo en las antípodas de una crisis sanitaria provocada por un virus. 

Y es también aplicable cuando hay que abolir derechos, como por ejemplo la libertad de expresión o el secreto de comunicaciones. O la libertad de circulación. 

"El estado de alarma -arguye- permite limitar el movimiento, y de una forma muy amplia, en tanto que el estado de excepción lo abole". 

LIBERTAR DE CIRCULACIÓN, ¿RESTRINGIDA O SUSPENDIDA? 

El también catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, Javier Díaz Revorio, es tajante: "Estamos en un estado de excepción encubierto". 

Su razonamiento es el siguiente: "La duda sería si estamos ante una suspensión material de la libertad de circulación o ante una restricción intensa. La restricción pone límites, y estos estarían en el artículo 53 de la Constitución, el de la garantía de libertades y derechos fundamentales, pero ahora existe un principio general de suspensión de la libertad de circulación". 

Como el estado de alarma no puede suspender derechos fundamentales y el estado de excepción sí, España se parece ahora a un estado de excepción, concluye. 

El profesor de la Universidad Europea Javier Esteban profundiza en esta línea al considerar que efectivamente está suspendido el artículo 19 de la Carta Magna, que consagra libertad de circulación por el territorio nacional. 

EL "BENEFICIO" DEL INTERÉS GENERAL 

Alarcón reconoce que el actual estado de alarma "limita de una manera intensa" el derecho a la libertad personal y a la libre circulación, y confiere más potestades al Gobierno, pero "se trata de una limitación de libertades absolutamente justificada". 

Como puntualiza López Garrido: se trata de preservar el derecho a la vida. 

La catedrática recuerda que todos los poderes públicos persiguen ahora "un fin constitucionalmente lícito", que es superar la pandemia, y ese "beneficio para el interés general es mayor que los perjuicios" derivados de "la limitación de derechos individuales", sostiene. 

Una afirmación similar pronuncia López Garrido, para quien el objetivo consiste en "evitar que se propague la enfermedad", y por ello, los ciudadanos han asumido que no cabe más opción que "la restricción de movimientos". 

Javier Esteban discrepa por cuanto "se ha aplicado una restricción considerable de la libertad de circulación" que no casa con el estado de alarma; su ejecución se está llevando a cabo de modo tan extenso, pues sólo en situaciones puntuales se permite la movilidad, que las circunstancias son más propias de un estado de excepción. 

"Pero al Gobierno no le interesa políticamente que se hable de derechos o libertades suspendidas", apostilla. 

Díaz Revorio aporta otro factor: la "grave" alteración de un servicio público esencial como el de la salud. 

Claramente, añade, se encuentra al borde del colapso, y recuerda por ello el artículo 13.1 de la ley que regula el estado de excepción, que señala que cuando los servicios públicos esenciales resulten "tan gravemente alterados" que su restablecimiento fuera insuficiente con "el ejercicio de las potestades ordinarias", el Gobierno podrá pedir al Congreso el estado de excepción. 

Se busca así la defensa del derecho a la vida, lo que lleva a Esteban a preguntarse: "¿Cuál es entonces el instrumento legal?" que hay que usar. 

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