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Cuidado con la prescripción de deudas

Queda poco más de 7 meses para exigir cualquier deuda que no haya sido satisfecha en su momento. Luego que nadie diga que no estaba avisado

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  • Tribunales -

¡No confiarse! el horno no está para bollos y nadie regala nada. Las personas que tengan deudas pendientes deben anotar en su calendario y en su agenda esta fecha clave: 7 de octubre de 2020. Igualmente y por esa regla de tres, los particulares y sociedades acreedoras –como puedan ser Bancos y aseguradoras- tienen que subrayar en rojo ese día, ya que es la fecha límite para reclamar deudas pendientes con clientes, quese generaron entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015. Comopone de manifiesto Bufete Ortiz,  la modificación legislativa operada en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil,Ley 42/2015 de 5 de octubre por la que se modifico el art. 1964 del CC, supuso una notable reducción  del plazo de prescripción de las deudas. La cosa actualmente ha quedad así: 1.- relaciones jurídicas nacidas entre el 7/10/2000 y el 7/10/2005, aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en al art. 1964 CC; 2.- relaciones jurídicas nacidas entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015,aplicación de la Regla Transitoria de la Ley 42/2015 de 5 de octubre que a su vez se remite al art. 1939 del CC, la prescripción será el 7/10/2020, en cualquier caso;3.-relaciones jurídicas nacidas a partir del 7/10/2015 (entrada en vigor de la Ley 42/15), aplicación del plazo actual de 5 años previsto en el art. 1964 CC.

¿Qué reflexión  nos hacemos todos? Contar con menos tiempo en el vencimiento de deuda puede verse desde dos puntos de vista muy diferentes: 1) para el deudor, es algo que juega totalmente en su FAVOR, una clara ventaja, ya que el tiempo para hacer frente judicialmente a lo impagado se ha reducido enormemente (antes era 15 años y ahora 5). Antes de la reforma, como señala BufeteOrtiz, podía encontrarse con quedespués de muchos años, se le reclamaba el dinero que debía, al que había que sumar los intereses acumulados durante ese tiempo. Ahora en cambio con la reforma y en un plazo de 5 años si no es demandado, la acción de reclamación de cantidad prescribe y se ve liberado de la deuda.

Por el contrario, para las acreedoras la reducción temporal a una tercera parte (de 15 a 5 años) es una fuerte desventaja. Antes de la reforma, contaban con más margen de plazo para exigir judicialmente. ¿Qué pueden hacer estas empresas acreedoras a las que les deben dinero? Antes del próximo mes de octubre, los acreedores deben darse prisa en interponer la demanda judicial correspondiente de reclamación de cantidad, o en su defecto alternativamente, realizar alguna actuación –requerimiento notarial, correos electrónicos, burofax con acuse de recibo, etc. –, que interrumpa dicha prescripción para volver a disponer de un nuevo plazo de 5 años para pedir la devolución del dinero.

En cualquier caso, como decimos en Cádiz “el tiempo corre que se las pela” –tempusfugit-, y tanto deudores como acreedores, deberían revisar sus papeles y su documentación y su contabilidad para comprobar sitienen cuentas que saldar; lo que coloquialmente se conoce como “dinero en la calle”. Las reclamaciones pueden ser muy diversas y variadas. Desde facturas impagadas – es el deporte nacional- o rentas de alquiler impagadas, hasta requerimientos de daños y perjuicios derivados de productos financierostóxicos (Swaps, Valores Santander, Bonos del Popular, Bonos Estructurados, Seguros Unit Link, etc.).

En definitiva y para concluir, queda poco más de 7 meses para exigir cualquier deuda que no haya sido satisfecha en su momento. Luego que nadie diga que no estaba avisado.

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