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Cuatro años por apropiarse del dinero de sus sobrinos huérfanos

El TS confirma la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz que impuso al tío de los dos menores por apropiación indebida

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  • Audiencia Provincial de Cádiz. -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al tío de dos menores huérfanos al acreditarse que, como tutor legal de sus sobrinos, se apoderó del dinero que cobraron de las compañías de seguro y de las pensiones de orfandad que percibieron tras la muerte de sus padres en un accidente de tráfico.

Según ha informado el Tribunal Supremo, la Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que le impuso dicha pena de prisión por un delito continuado de apropiación indebida.

Asimismo, se le impuso el pago de una indemnización de 426.000 euros y de las sumas periódicas recibidas desde su nombramiento como tutor hasta su remoción en concepto de depósitos, pensiones de orfandad y alquiler de casa en la cantidad que se fijara en la ejecución de sentencia.

El acusado fue nombrado en 1998 tutor de sus dos sobrinos menores de edad, que eran hijos de un hermano suyo fallecido junto a su mujer dos años antes en accidente de tráfico, con la obligación de rendir cuentas anuales de su gestión durante el tiempo que ostentó la representación legal de los menores.

Según los hechos probados, con intención de obtener un beneficio ilícito, hizo suyas las distintas cantidades de dinero que en favor de ellos recibió de diferentes instituciones y entidades, haciendo uso de las mismas en provecho propio al disponer del dinero para fines privados, con el consiguiente perjuicio para los tutelados.

Así, ingresó de una compañía de seguros en la cuenta corriente de la que eran titulares sus sobrinos, y sobre la que tenía libre disposición, una indemnización de 300.000 euros por el fallecimiento de los progenitores de los menores y 126.000 euros del seguro de vida que el padre de los niños tenía suscrito cuando murió.

Además, también recibió los alquileres de una vivienda en Sanlúcar de Barrameda y una pensión de orfandad por cada uno de ellos, además de varios depósitos cuya cuantía no ha quedado determinada.

Tras negar que los hechos, el condenado alegaba en su recurso que había invertido el dinero en intentar hacer viable un bar en el que los menores tenían una participación en régimen de comunidad de bienes, sin ser consciente de que estaba perjudicando a sus sobrinos. Además, sostenía que había pagado al contado sin exigir recibo por ser inhabitual en las relaciones de confianza entre las familias.

La Sala ha respondido que es precisamente esa falta de prueba la que encierra un altísimo nivel incriminatorio, y ha añadido que el tutor de dos menores huérfanos no está autorizado para optar por uno u otro sistema contable a la hora de hacer los pagos, ya que "quien resulta judicialmente designado para el ejercicio de esa función asistencial tiene la obligación legal de rendir cuentas de los gastos".

Así, "constituye el único medio para acreditar que el desempeño de la tutela se está ejerciendo en interés y beneficio de los menores, por lo que no puede recurrir a un sistema de pagos al contado del que no quede constancia documentada".

De hacerlo así, "corre el riesgo de incurrir, no ya en un delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado, sino también en un delito contra los derechos y deberes familiares, previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal, figura delictiva que ni el Fiscal ni la acusación particular han incluido en sus respectivas pretensiones".

El mismo argumento, según ha afirmado la Sala, se repite respecto del dispendio de las pensiones de orfandad y las entregas efectuadas a la abuela materna. Por ello, considera que frente a lo que sostiene la defensa, ni es lógica la ausencia de prueba documental ni es habitual que, en los casos de ejercicio de tutela, las cantidades se entreguen sin reclamar recibos.

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