El tiempo en: Cádiz

Sevilla

Aumentan la condena en una violación que jueces equipararon con la de La Manada

El TSJA ha agravado en nueve meses la pena de seis años que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por violar a una joven en la localidad de Herrera

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha agravado en nueve meses la pena de seis años que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por violar a una joven, un caso que los jueces equipararon con la Manada de los Sanfermines por la "poderosa intimidación ambiental" que sufrió la víctima.

En una sentencia del 23 de julio a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA desestima el recurso de R.S.M. y estima en parte los de la Fiscalía y la acusación particular contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2019 por la Sección Cuarta de la Audiencia sevillana, si bien el Ministerio Público pedía ocho años de prisión y la víctima, nueve.

El TSJA revoca y aumenta la condena porque la Audiencia consideró probado que en el pub donde ocurrió la violación, en la localidad de Herrera (Sevilla), "varios amigos del acusado (...) presenciaron la agresión sexual" y vieron "el estado de anímico" de la víctima y "la imploración que hacía a su agresor para que no consumara tan execrable acción".


El alto tribunal andaluz destaca el "carácter especialmente denigratorio" de este hecho, ya que la mujer sabía que esos tres testigos "presenciaban cuanto acontecía", y afirma que "ha de valorarse" a efectos de la condena.

El TSJA, en una sentencia facilitada por su oficina de comunicación, también aprueba la calificación del suceso como agresión sexual y no como abuso porque "al aspecto débil de la víctima, sus escasas fuerzas y la presencia de tres individuos" aparte del acusado les suma que la víctima "expresaba su oposición, si bien con la voz que le permitía el momento".

La Audiencia de Sevilla consideró probado el 13 de junio de 2016, sobre las 3.00 de la madrugada, el acusado y sus amigos estaban en el pub cuando entró la víctima "en un intenso estado de intoxicación" tras consumir alcohol y sustancias estupefacientes "todo el día".

"Desorientada y perdida en una población para ella desconocida", la joven pidió ayuda para localizar a su acompañante, un camionero, y "quiso la casualidad" que ella y el procesado "se reconocieran" porque antes habían coincidido en otro local.

R.S.M. la invitó a "un güisqui con refresco y un chupito de tequila" y "agravó la embriaguez de la forastera", cuyo "estado calamitoso" fue aprovechado por el acusado "y acaso alguno de sus amigos" para "obtener satisfacción sexual a su costa (...) desoyendo sus mal articuladas negativas y venciendo por la fuerza su débil oposición", aunque sólo el encausado consumó el acto sexual.

La Sección Cuarta comparó los hechos con los de la Manada porque "en sinergia" con la violencia física existió "una indudable y poderosa intimidación ambiental", un "concepto" que fue "clave" en la sentencia del Tribunal Supremo, que aumentó las condenas al considerar que hubo agresión y no abuso en el caso de Pamplona.

Esa historia "tristemente célebre" presenta "significativos puntos de contacto" con el caso de Herrera, como "una víctima de escasa corpulencia e intensamente embriagada rodeada de varones fornidos con los que no tenía relación previa en un lugar con el que no estaba familiarizada", alegó el tribunal.

"Aunque el resto de sujetos no participase en la agresión, la víctima no podía confiar en que alguno le prestase auxilio, sino al contrario, y su sola presencia era suficiente para infundirle un más que razonable temor a las consecuencias de una denodada resistencia al acto sexual", sentenció la Sala.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN