El tiempo en: Cádiz

Almería

Condenados a un año de prisión por patronear 2 pateras con 9 y 8 inmigrantes

Ambas se dirigían juntas y a "gran velocidad" hacia la costa española, siendo una de ellas interceptada por la Guardia Civil

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Salvamento marítimo. -

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto penas de un año de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a dos pateristas que patronearon dos pateras en las que navegaban respectivamente 9 y 8 inmigrantes que fueron trasladados al puerto de la capital almeriense tras su rescate.

La sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Efe, declara probado que sobre las 16 horas del pasado 17 de enero la patrullera 'Río Segura' de la Guardia Civil localizó dos embarcaciones de fibra "en buen estado de funcionamiento y con motores potentes" a 47 millas al sureste de Almería.

Ambas se dirigían juntas y a "gran velocidad" hacia la costa española, siendo una de ellas interceptada por la Guardia Civil, que rescató a nueve inmigrantes de origen argelino que iban a bordo, y la segunda por la embarcación 'Salvamar Spica' de Salvamento Marítimo, que recogió a sus ocho ocupantes.

La primera de ellas iba pilotada por el acusado M.E.A.A. y la segunda era patroneada por el segundo acusado, M.N.

Según el fallo, ambos ejercieron esta labor desde la salida de las dos pateras de la costa africana y los inmigrantes, que carecían de documentación, habían pagado a una "persona no identificada que actuaba en connivencia con los acusados", entre 2.000 y 2.500 euros para poder realizar el trayecto.

Asimismo, la sentencia subraya que "no consta que durante el trayecto hubiera algún momento en el que la vida de los inmigrantes que iban a bordo corriera peligro".

Tras la celebración de la vista oral, el Ministerio Público solicitó penas de seis años de cárcel para los acusados, aunque los magistrados se han avenido a la petición de los abogados de los acusados, que solicitaron que se aplicase el apartado seis del artículo 138 bis del Código Penal en caso de no resultar absueltos.

"Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada", dice dicho texto.

Los magistrados han considerado que no se puso en peligro las vidas de los inmigrantes, como mantenía la Fiscalía, debido a que las embarcaciones utilizadas eran suficientes para "desplazar a 8 y 9 personas, en buen estado y con motores potentes" en un"trayecto de unas 110 millas náuticas".

También recogen en los fundamentos de la sentencia un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), del pasado 20 de julio, para concluir que del relato de hechos no se advierte "una situación de peligro concreto para ninguno de los que iban en las embarcaciones, ni el más mínimo", por lo que se ha de "sólo aplicar el tipo básico" de este delito.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN