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El SAS indemnizará con 30.000 € por daños a un bebé tras una cesárea tardía

El Consejo Consultivo de Andalucía dictamina contra el Servicio Andaluz de Salud, que denegó indemnizar a los demandantes

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  • Cesárea. -

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 30.000 euros a los padres de una menor que sufrió daños durante su nacimiento por sufrimiento fetal que los demandantes atribuyen a una cesárea que se retrasó demasiado.

El dictamen de este órgano consultivo, con sede en Granada, ha emitido un informe desfavorable a las pretensiones del SAS, que denegó indemnizar a los demandantes, según el dictamen al que ha tenido acceso Efe.

Los hechos se remontan al 4 de septiembre de 2015 cuando la pareja demandante fue atendida en el Hospital Regional Universitario de Málaga, dependiente del SAS, porque ella estaba de parto.

Según los padres, la atención no fue adecuada ya que los médicos tomaron "la errónea decisión de no practicar cesárea urgente", lo que provocó unos daños en la bebé por los que familia solicitó una indemnización de más de 1,5 millones de euros.

Según los datos aportados al expediente del Consultivo, el feto presentaba el juicio clínico de "poco reactivo" y sin dinámica entre las 18:53 y las 20:45 horas, aunque la decisión de someter a la madre a una cesárea urgente no se tomó hasta las 21.00 horas, lo que hizo que la niña naciera a las 21.20 horas.

Pese a que los padres actuaron contra el SAS dentro del plazo, no recibieron la respuesta a sus reclamaciones en los seis meses de máximo que marca la ley, sin que en este caso se pueda entender que el silencio administrativo equivale a una respuesta negativa.

"Ha de afirmarse que el daño alegado es efectivo, evaluable económicamente, individualizado, antijurídico e imputable a la administración contra la que se reclama", ha añadido este órgano consultivo, que ha analizado si existe una relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama.

Los padres de la bebé afectada reprochan el equipo médico que no realizara un registro cardiotocográfico y un estudio del equilibrio acido-base, fundamentales para apreciar el bienestar fetal, aunque en la historia clínica sí se hace alusión a una de estas pruebas pese a que no aparece documentada.

Según el Consultivo, la falta del registro cardiotocográfico en la historia clínica no permite concluir con certeza la relación entre la atención recibida y el daño sufrido por el feto y genera una situación de "indefensión" en los interesados al haberse perdido una prueba documental susceptible de ser decisiva.

En el dictamen, el CCA ha recordado que la historia clínica es la "única garantía de defensa" de todo paciente y que su falta representa una mala praxis administrativa y una potencial lesión del derecho del paciente.

En materia de responsabilidad patrimonial, en este supuesto la indemnización debe quedar limitada al daño moral por las dudas planteadas sobre el seguimiento adecuado del bienestar fetal, una cuantía que el Consultivo ha fijado en 30.000 euros. 

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