El tiempo en: Cádiz
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

¿Cuántas personas nos podemos juntar en casa y hasta qué hora?

La Junta recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Sevilla. -

La Junta de Andalucía permitirá este jueves, 24 de diciembre --cuando se celebra la Nochebuena--, y el viernes, día 25 --día de Navidad--, y de forma excepcional para la celebración de comidas y cenas navideñas, que puedan reunirse "grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre" que no superen "el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes".

Por parte de la Junta, además, "se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia", según se recoge en el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, consultado por Europa Press y que entró en vigor el pasado 11 de diciembre.

De igual modo, durante la Nochebuena --la noche de este próximo jueves, 24 de diciembre--, el conocido como 'toque de queda' nocturno --franja horaria en la que se limita la circulación de las personas-- se reduce respecto al fijado actualmente, y pasa a estar comprendido entre las 1,30 horas de la madrugada del viernes 25 y las 6,00 horas de la mañana de ese día de Navidad.

No obstante, seguirá estando permitida la circulación en esa franja horaria por las excepciones contempladas actualmente al 'toque de queda', esto es, si es para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas entre las excepciones contempladas; o si es para asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas "especialmente vulnerables".

Las actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios, y el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio "cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores", también son causas que justifican la movilidad durante el toque de queda, al igual que las causas "de fuerza mayor o situación de necesidad", y "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".

Asimismo, en la noche de este jueves 24 al viernes, 25 de diciembre, los establecimientos de restauración y hostelería podrán permanecer abiertos en Andalucía desde las 20,00 horas y "hasta media hora antes" del toque de queda, es decir, hasta las 1,00 horas de la madrugada.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN