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Un juzgado declara nulo un contrato Swap

Un Juzgado de San Fernando mediante sentencia ha declarado la nulidad por vicio en el consentimiento de un contrato permuta de financiera de intereses.

Publicado: 27/12/2020 ·
11:30
· Actualizado: 27/12/2020 · 11:30
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

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Un Juzgado de San Fernando mediante sentencia de fecha 06 de octubre del presente año ha declarado la nulidad por vicio en el consentimiento de un contrato permuta de financiera de intereses (swap) suscrito por el demandante con la demandada en fecha 28 de diciembre de 2006, comercializado por la entidad Banco Popular (ahora Banco Santander) a un vecino de San Fernando, condenando a la entidad al pago de casi 8.000 euros más intereses y costas procesales.

 Este producto que es complejo y de alto riesgo -puesto que funciona como una apuesta sobre los tipos de interés- fue comercializado por Banco Popular entre varios clientes de la entidad, entre los que se encontraban un vecino de San Fernando, que se le convenció por parte del personal de su oficina bancaria de toda la vida ofreciéndolo como un seguro ante la subida de los tipo de interés ya que tenía suscrito un préstamo hipotecario, pero sin evaluar la idoneidad al cliente ni dar la correcta información de la naturaleza del producto, de los verdaderos riesgos que ello conllevaba, además del alto coste de cancelación anticipado, según informa el abogado del afectado Pedro Salvado.

La entidad demandada, Banco Santander, que es la que tiene la obligación de acreditar que se suministró toda la información, no consiguió acreditarlo, facilitando una información verbal muy escueta al cliente, así como la documentación entrega insuficiente y no con la suficiente antelación, por lo que el cliente que no posee conocimientos financieros ni experiencia previa no pudo comprender el producto que estaba contratando.   

Según la dirección Letrada, se repara en una gran injusticia, puesto que la entidad se aprovechó del desconocimiento y la confianza de muchos años, provocándole un gran perjuicio al cliente al perder parte de sus ahorros. La sentencia es firme y ya la entidad ha procedido al cumplimiento de la sentencia.

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