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El TSJA baja a nueve meses la cárcel a tres patrones de patera

No pusieron en "grave peligro" a los ocupantes de la infraembarcación y, por tanto, no es de aplicación una agravante en las penas

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco años a nueve meses de prisión la pena de cárcel para tres patrones de una patera de reducidas dimensiones que fue interceptada en abril del pasado año con 35 personas a bordo al entender que, por sus propios actos, no pusieron en "grave peligro" a los ocupantes de la infraembarcación y, por tanto, no es de aplicación una agravante en las penas.

El Alto Tribunal andaluz da traslado de su pronunciamiento a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería para que acuerde la puesta en libertad de los tres acusados, quienes se encuentran en prisión preventiva por estos hecho y, por tanto, ya habrían superado el tiempo de condena establecido en el fallo de apelación ante el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJA estima parcialmente el recurso elevado por las defensas de los tres patrones de patera, a los que condena solo por un delito contra los ciudadanos extranjeros sin la agravación por especial riesgo
para las personas, cuya aplicación supone una elevación de la pena de cárcel de entre cuatro y ocho años.

Para la sala, la patera, a pesar de no contar con habitáculos para el descanso, contaba con medios de navegación suficientes para llevar a cabo la travesía al portar los acusados una brújula, GPS y linternas para la iluminación, mientras que el estado de la mar no revestía peligro y el número de ocupantes fue sobrevenido puesto que tuvieron que embarcar en plena travesía a los ocupantes de otra patera a la que se rompió el motor.

En este sentido, desgrana las condiciones en las que se produjo el viaje de los inmigrantes, la mayor parte de ellos de nacionalidad marroquí, quienes partieron de la costa de Argelia y fueron interceptados por la Guardia Civil a seis millas náuticas al este de Cabo de Gata la madrugada del 14 de abril.

Sobre las características de la embarcación, una nave semirrígida de recreo, el tribunal señala que la ausencia de elementos y habitáculos que facilitaran el descanso "no puede ser reputada como coadyuvante de peligro concreto para los ocupantes de la embarcación".

Igualmente, señala que las "desfavorables condiciones meteorológicas" reseñadas por "mar rizada" no pueden tildarse como "especialmente desfavorables" ya que "la mar rizada ocupa el grado 1" en la escala Douglas "inmediatamente después de la mar llana o en calma" y "se aplica cuando las olas alcanzan una altura no superior a 0,10 metros, es decir, diez centímetros".

El tribunal rechaza también que no existieran elementos para la navegación y apunta que el fallo de origen relata como uno de los acusados "manejaba brújula y GPS", toda vez que el informe de la inspección de la patera no detalla si había salvavidas y bengalas, toda vez que los agentes que testificaron en el juicio "no se pronuncia ni en sentido positivo ni en negativo".

En cuanto a las luces, la sala destaca que un testigo "relató cómo la nave se comunicaba con las otras mediante linternas, no negando categóricamente que hubiera otra fuente de iluminación".

La sala reconoce el "considerablemente elevado" número de ocupantes que acabó siendo transportado en la embarcación, lo que afectaba a la flotación y estabilidad de la barca, aunque en base a las declaraciones e los testigos protegidos matiza que fue durante el trayecto cuando otra de las embarcaciones que navegaba en el mismo grupo de tres naves "sufrió una avería de motor" y "ello motivó que sus ocupantes hubieran de ser repartidos entre las otras dos" para evitar que "quedaran sin recursos a la deriva en alta mar", lo cual "sí habría supuesto un serio riesgo" para sus vidas.

En este sentido, el TSJA reconoce que el incremento de pasaje fue "forzado" por las expresadas circunstancias y, en consecuencia, "no debe ser integrado en el hecho delictivo como factor agravatorio" para aumentar las penas de prisión.

Ante estas apreciaciones, el tribunal modifica los hechos probados de la sentencia para rechazar que la embarcación "careciera de los mínimos elementos de seguridad" y destacar que la operación "había sido organizada embarcando un total de quince personas incluidos los acusados" pero que en el transcurso de la travesía, compartida por otras dos embarcaciones, una de ellas que transportaba unos 30 inmigrantes "sufrió una avería de motor que la dejó sin impulso y a la deriva, lo cual motivó que los ocupantes de la misma fueran trasladados a las otras dos naves, pasando así 15 de ellos a la que controlaban los acusados".

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