El Tribunal Supremo ha resuelto no autorizar al varón condenado en 2014 por la Audiencia de Sevilla a 20 años y 9 meses de cárcel por asesinar de tres disparos a su hermano el 16 junio de 2013 en una nave de La Rinconada, a interponer un recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia condenatoria.
En una sentencia fechada el pasado 9 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda una petición de recurso extraordinario de revisión formalizada por este varón identificado como Francisco G.C., condenado en noviembre de 2014 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla a 18 años y nueve meses de cárcel por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y a dos años más de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.
La sentencia condenatoria, en ese sentido, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó plenamente el recurso de apelación del inculpado; y por el propio Supremo, que en diciembre de 2015 desestimó su recurso de casación.
Ahora, frente al recurso extraordinario de revisión solicitado por el condenado, el Supremo expone que en el escrito del mismo "nada se dice en realidad acerca de la existencia de nuevas pruebas distintas de las que ya fueron valoradas en el juicio o de las que, en cualquier caso, pudo haber propuesto en su momento, pretendiendo, al contrario y como atinadamente observa el Ministerio Fiscal, convertir este recurso no ya en una tercera instancia, sino en una cuarta", después de que no prosperasen sus recursos de apelación ni de casación.
"Todas las pruebas a las que se refiere ahora la defensa del condenado (...) aluden a otras ya practicadas (testificales, documentales) o que pudo haber propuesto (contrapericial) y tienen por objeto, sustancialmente, que a la luz de su eventual resultado se proceda a una nueva valoración de aquéllas", resume el Supremo.
LAS PRUEBAS
Al respecto, el Supremo menciona que en el juicio pesaron "la confesión del acusado, quien negó primeramente haber estado en el lugar de los hechos, admitiéndolo luego; reconociendo problemas económicos con su hermano y que el día de autos se trasladó en un vehículo marca KIA a la nave rural" de La Rinconada donde acontecieron los hechos "vistiendo gafas de sol y un sombrero, así como "la declaración del testigo protegido que reconoció al acusado en la puerta de la nave el día del asesinato, conduciendo el vehículo KIA, llevando las gafas de sol y el sombrero" o los testimonios de "varias mujeres que testificaron sobre las tensas o nulas relaciones fraternas y la repetida solicitud de dinero del acusado a su hermano asesinado".
Además, señala "los informes de los médicos forenses sobre los disparos y la causa de la muerte; o la pericial balística sobre el hallazgo, en el lugar del crimen, de tres casquillos del calibre 6,5 Browning, disparados por el mismo arma, prueba a la que se acompañaba la aseveración de que el arma y los casquillos coincidían con los que los testigos afirmaron que se quedó el acusado".
"Las pruebas que se proponen aluden, en términos no novedosos, a la pretendida predisposición contra el acusado de los testigos que declararon, siendo claro que, al haber declarado los mismos en el plenario, bien pudieron haber sido interrogados sobre cualesquiera de esos extremos en el juicio oral, sin que tampoco se expliquen los motivos por los que no se habría hecho", avisa el Supremo.
LAS GRABACIONES
En cuanto a "las controvertidas grabaciones sobre el vehículo, la conducción por el acusado y su presencia en la nave agrícola el día de autos", el Supremo determina que "constan en la prueba documental imágenes que ahora pretenden impugnarse sin concretar tampoco el motivo por el que no pudo hacerse con anterioridad; mientras el resto de elementos "se obtienen sin dificultad de las declaraciones del testigo protegido y del propio acusado; las declaraciones de otros testigos relativas al arma y a la munición, sus características o transformación y sobre que dicha arma y su munición se las quedara el acusado", pruebas todas "también efectuadas en el acto del juicio oral, resultando lógicamente objeto de valoración posterior, de tal manera que bien pudo haberse interrogado sobre esos y otros extremos".
"No existe por tanto ningún hecho ni elemento de prueba, cuyo conocimiento hubiera sobrevenido al dictado de la sentencia, que pudiese evidenciar la inocencia o la menor culpabilidad del condenado , en la medida en que ninguno de los datos, elementos, testigos o pruebas periciales o documentales que se proponen, incluidos los CD de grabación de imágenes del sumario o de sesiones del plenario, han sido conocidos con posterioridad a la sentencia ni constituyen inequívoca y concluyentemente elementos que por su relevancia tuvieran potencialidad para modificar el fallo", zanja el Supremo, que declara que "no ha lugar a autorizar" a Francisco G.C. a interponer un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia de Sevilla.