El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Universidades, el proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, dando paso así a su tramitación parlamentaria. Esta Ley ya fue presentada, como anteproyecto, el pasado 25 de mayo en Consejo de Ministros.
La futura Ley, que sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, decreto firmado por Franco en 1954, establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas (calificándolas en tres grados de gravedad: muy graves, graves y leves) en el entorno universitario, así como su correspondiente sanción.
La norma considera como falta muy grave las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso y acoso sexual, castigando a los infractores con la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.
La discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad, también son consideradas faltas muy graves, según el documento al que ha tenido acceso Europa Press.
Según ha indicado la portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Isabel Rodríguez, el decreto de 1954 estaba "al margen de la nueva arquitectura" de España, por lo que esta Ley viene a ser una actualización de la misma al marco constitucional. La Ley, según ha dicho, "viene a reconocer el ejercicio de las libertades, de los derechos fundamentales, a buscar vías de encuentro y convivencia en el ámbito universitario".
FALTAS GRAVES
Asimismo, se consideran faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.
Para todas estas faltas graves, la sanción sería la expulsión de hasta un mes de la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.
Si bien, las universidades podrán prever "medidas de carácter educativo y recuperador" en sustitución de las sanciones establecidas para las faltas graves, salvo cuando la falta de que se trate implique "actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes". Dichas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.
Tanto en el caso de sanciones de faltas muy graves como graves, la ley establece que "la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo".
FALTAS LEVES
Por último, se consideran faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.
Con respecto a la prescripción de las faltas y las sanciones, las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Y las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.
Tal y como establece el documento, se atribuye a las universidades públicas la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter económico o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. En este sentido, la persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria.
MODIFICACIONES EN SU APLICACIÓN
La Ley aprobada este 7 de septiembre en Consejo de Ministros no sólo será de aplicación para los estudiantes (como establecía el anteproyecto, medida que generó críticas entre los estudiantes), sino también al Personal Docente e Investigador (PDI) y el Personal de Administración y Servicios (PAS) de las universidades públicas y sus centros públicos adscritos.
Además, lo dispuesto por la Ley será de aplicación a las universidades públicas del sistema universitario español (y los centros públicos adscritos), pero también a las privadas y sus centros privados adscritos. En su caso, tendrán que desarrollar sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en la Ley.
Estas Normas de Convivencia deberán garantizar el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad y la inclusión de los colectivos vulnerables; la libertad de expresión; el derecho de reunión y asociación; la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra; la eliminación de toda forma de violencia, discriminación y/o acoso; la transparencia en el desarrollo de la actividad académica; o la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público, entre otros.
Las universidades, tanto públicas como privadas, incluirán en dichas Normas medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o acoso, que serán de aplicación al estudiantado, al PDI y PAS.
LA MEDIACIÓN COMO EJE CENTRAL DE LA LEY
Según la Ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del PDI y PAS, elegidos por el Claustro a propuesta de cada uno de los sectores, garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. Los integrantes del equipo rectoral no podrán formar parte de dicha Comisión.
Esta Comisión será la encargada de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador. La Comisión promoverá la utilización del mecanismo de mediación y podrá realizar sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas en un conflicto, su disponibilidad y alcance.
De este modo, la Ley pone en el centro de la convivencia la mediación como vía principal de resolución de conflictos. Así, el régimen disciplinario únicamente entrará en juego en tres supuestos: cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio) o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo.