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Galicia

Confirman la condena de 12 años para un conductor sin carné que mató a un motorista

Mató a un motorista de 37 años cuando circulaba a 125 kilómetros por hora por un tramo de la N-525, a su paso por Ourense, limitado a 60 kilómetros/hora

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  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que condenó a doce años de cárcel a un conductor que, en septiembre de 2019, mató a un motorista de 37 años cuando circulaba a 125 kilómetros por hora por un tramo de la N-525, a su paso por Ourense, limitado a 60 kilómetros/hora.

Además, el investigado carecía de carné porque había sido privado del permiso durante dos años. El tribunal, al igual que la Audiencia, considera al acusado culpable de delitos de homicidio, conducción temeraria y conducción sin carné, según informa el alto tribunal gallego. Además de la pena de prisión, fue sentenciado a la privación del permiso de conducir durante seis años.

Tal y como consta en la sentencia de la Audiencia, el condenado, tras realizar una maniobra temeraria y arrollar al motorista que le precedía, aceleró la marcha, por lo que "el conductor de la motocicleta resultó envuelto y atrapado en los bajos del Audi durante una distancia aproximada de 50 metros".

ARRASTRÓ A LA VÍCTIMA

El hombre, que tenía 36 años, "no solo no frenó su turismo tras contactar con especial violencia con la motocicleta, sino que aceleró y, con ello, arrastró brutalmente al motociclista, lo que a buen seguro le causó la muerte".

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG destaca que la resolución de primera instancia expone "de manera racional, coherente y con claridad en qué se ha apoyado para llegar al resultado que plasma". Así, subraya que el testimonio del copiloto del vehículo está confirmado "por otra serie de pruebas de carácter indirecto".

Los magistrados, además, recuerdan que el informe de ADN "muestra la utilización del vehículo por parte del acusado", así como que el hecho de que el coche fuese de su madre "establece una relación incuestionable" con él. La utilización de ese turismo, según el alto tribunal gallego, está acreditada "por el estado en que fue hallado".

Según concluyen, resulta "sorprendente" que el acusado pueda mantener que no fue consciente del peligro en el que se encontraba el motorista, quien estuvo "entre el asfalto y el propio turismo durante un espacio de tiempo considerable".

El tribunal indica que, en caso de existir la "precipitación" que alega la defensa, "en modo alguno existirían restos del traje del motorista en los bajos del turismo". El TSXG, al igual que la Audiencia, considera probado que percibió que llevaba arrastrada a la víctima bajo su coche y no frenó.

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