El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en un año de prisión la pena de cárcel para el empresario almeriense E.M.T. por defraudar más de 4,26 millones de euros con la venta de gasoil adulterado con aceites a diferentes estaciones de servicio ubicadas en el sureste peninsular entre al menos 2007 y 2010 y mediante la colaboración de testaferros y sociedades, algunas de ellas ficticias.
El Supremo le condena a 14 años y tres meses de prisión y al pago de multas por importe superior a los ocho millones de euros por delitos de blanqueo de capitales, falsedad en documental mercantil continuado, y cuatro delitos contra la Hacienda Pública.
El alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del empresario contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó a 15 años y tres meses de prisión.
Según indica en un comunicado, considera que no hubo continuidad en el delito de blanqueo que sí se apreció en primera instancia, por lo que reduce la pena por dicho delito de cuatro a tres años de prisión. El resto de penas por los otros delitos, así como las indemnizaciones fijadas por la Audiencia de Almería, se mantienen, lo mismo que la multa de cuatro millones de euros por el delito de blanqueo.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Almería decomisó bienes por valor de 3,68 millones de euros y le inhabilitó para obtener subvenciones, ayudas públicas o incentivos fiscales durante seis años.
El método empleado por el acusado para conseguir sus objetivos consistía en adquirir aceites exentos de tributación que se destinaban al comercio intracomunitario para mezclarlos con gasóleo y vender el producto resultante --25 por ciento aceite, 75 por ciento gasoil-- a estaciones de servicio y de transportes como si de gasoil se tratara, producto este sometido entre otros al Impuesto Especial de Hidrocarburos si el destino final es en España.
El empresario se proveía del aceite en una planta de regeneración de aceites usados afincada en Fuenlabrada (Madrid) a través de varias sociedades, una de ellas dedicada a la compra y venta de gasoil, y otras dos más destinadas al transporte del gasoil y derivados que contaban no solo con una flota de vehículos sino también con redes comerciales.
Las tres empresas estaban a nombre de testaferros ya juzgados, uno de los cuales organizaba el transporte de las cisternas de aceite desde Madrid hasta una nave en Cantoria (Almería), donde se realizaba la mezcla para su venta a terceros. No obstante, el acusado fingía que adquiría los aceites ya tratados para su exportación a otras cuatro empresas radicadas en Francia e Italia, algunas de las cuales sin existencia real.
Ninguna de las cisternas cargadas con aceite mineral, que en el periodo analizado fueron 498 operaciones, salió del territorio español, sino que "esas cisternas cargadas durante los años 2007 a 2010, fueron mayoritariamente conducidas a una nave que el acusado tenía alquilada en el polígono industrial de Cantoria (Almería), que era el lugar donde se mezclaba con gasoil que previamente y por cauces legales el acusado había adquirido", según dio por probado el tribunal.
El producto resultante de esa mezcla era vendido como gasoil a través de sus propias redes comerciales, pero "de forma clandestina", es decir, sin facturación, con la ayuda de otro colaborador. Asimismo, el acusado, al que le constan condenas anteriores por contrabando y contra la Hacienda Pública, junto con la persona que le vendía el aceite confeccionaban documentos como albaranes y contratos de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) para aparentar que el producto tenía como destino empresas extranjeras.
Como resultado, el condenado dejó de abonar el Impuesto Especial de Hidrocarburos, cuya cuantía era de 278 euros por cada mil litros desde el hasta el 12 de junio de 2009 y de 307 euros de esa fechan en adelante por las ventas que se hicieron del aceite mineral como si de gasoil se tratara. Solo en 2009 se dejó de abonar 1.265.385 euros en materia de impuestos.
El tribunal apunta demás que tras el registro efectuado en la nave industrial de Cantoria en junio de 2010 se cambió el modo de actuar, con lo que "en lugar de mezclar el aceite con el gasoil en las instalaciones" de la empresa se realizaba la mezcla de combustible y aceite "directamente en los depósitos de las propias estaciones de servicio", mientras que se contrató una empresa externa para transportar el aceite.
Como consecuencia de esta actividad ilícita el empresario obtuvo un "importante beneficio económico" con el que adquirió bienes, aunque "su mayoría figuran a nombre de terceras personas, generalmente jurídicas, incluso algunas sin existencia real".
La investigación permitió destapar bienes inmuebles tasados en 2.895.692 euros mediante fincas radicadas en Huércal-Overa, Mojácar, Zurgena y Cuevas del Almanzora, en Almería, así como en Murcia y en San Javier. Del mismo modo, se han localizado vehículos valorados en 785.990 euros, entre los que existe una flota de 20 camiones y 24 automóviles, algunos de alta gama por valor de 54.520 euros.
"Nos encontramos que tiene un patrimonio cercano a los cuatro millones de euros y que sus ingresos ni siquiera llegan a los 100.000 euros en ese periodo de tiempo", apunta el tribunal, el cual considera que ante tal "desfase" y con las actividades ilícitas que se cometieron en los años anteriores a la denuncia "es evidente y palmario que se ha cometido el delito de blanqueo de capitales".
La sentencia rechaza en sus fundamentos la prescripción de los delitos relativos al blanqueo de capitales tal y como solicitó la defensa del principal acusado, quien ha estado en torno a siete años bajo búsqueda con una orden de detención por parte de la autoridad judicial.
"La defensa reconoce que ha habido blanqueo de capitales, pero por una cuantía inferior a la que le atribuye el Ministerio Fiscal y la letrada del Estado", estima la Sección Segunda al señalar que la representación del acusado aportó un informe pericial en su escrito de defensa en el que reconocía la adquisición de bienes inmuebles con "fondos de origen ilícitos".