El tiempo en: Cádiz

Almería

El juicio por el accidente mortal en la Rambla en 2017 volverá a celebrarse en marzo

La vista ha quedado nuevamente señalada después de que la Audiencia Provincial de Almería anulara la sentencia

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Piden nueve años de cárcel para el conductor acusado. -

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería volverá a celebrar el próximo 10 de marzo el juicio contra I.F.B. por el accidente mortal que protagonizó tras supuestamente saltarse varios semáforos en rojo en la Rambla Federico García Lorca en la intersección con calle Poeta Paco Aquino de Almería el 8 de enero de 2017 al estrellar su vehículo contra otro en el que circulaba la fallecida junto con su familia para, posteriormente, huir a pie del lugar.

La vista ha quedado nuevamente señalada después de que la Audiencia Provincial de Almería anulara la sentencia por la que se impuso inicialmente al acusado seis años y seis meses de prisión al considerar que la magistrada que realizó el juicio no tuvo "una actitud neutral" y mantuvo un "rol activo" en los interrogatorios de la vista oral que le llevó a "una inevitable pérdida de la debida imparcialidad".

Así, será otra magistrada la que se encargará de celebrar la vista oral que tendrá lugar, no obstante, en el mismo órgano judicial dentro de aproximadamente un mes, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

La resolución de la Sección Tercera entiende que la actuación de la jueza Juana Cortés en el juicio que tuvo lugar a principios de 2021 desborda la previsión del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y le reprochó que "muchas" de las "numerosas preguntas" dirigidas al acusado, a testigos y a peritos "llevasen implícita, a veces incluso, explícita por contenido y reiteración, una puesta en duda de la versión exculpatoria".

El tribunal, formado por los magistrados Társila Martínez, Ignacio Angulo y Luis Durbán, quien fue ponente, estimó así el recurso de apelación presentado por la defensa de I.F.B. ejercida por el letrado Nabil El Meknassi, si bien también impugnó el fallo la aseguradora representada por el abogado Marcelo Quílez.

Apuntaba la sala que, una vez revisada la grabación del juicio oral que se celebró en noviembre de 2020, se constata que la magistrada "formuló al acusado durante unos tres minutos un total de 21 preguntas" y remarca que "entre estas destacan algunas que van más allá de perseguir una mera aclaración".

Concretaba la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, algunas de esas preguntas por "llevar un sesgo cuando menos de sospecha" y le afeaba que insistiese "en repreguntar varias veces interrumpiendo al acusado y adelantando su respuesta en tono irónico".

El fallo anulaba la sentencia de instancia y ordenaba repetir el juicio bajo presidencia de un magistrado "distinto". Dicha sentencia condenaba a I.F.B. por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia grave, así como por el delito de omisión del deber de socorro.

La sentencia consideró probado el condenado circulaba a una velocidad "totalmente inadecuada, muy superior a la permitida" en una de las principales avenidas de la ciudad, en la que además se saltó "varios semáforos en rojo" hasta impactar con el vehículo en el que viajaba una mujer de 38 años residente en Mallorca, quien falleció en el accidente, así como otros cuatro acompañantes, entre ellos su hija de 15 meses que resultó ilesa.

La jueza estimó que el joven de 27 años y nacionalidad rumana, quien volvía a las 08,00 horas a casa en un todoterreno que le habían prestado tras pasar la noche de concierto en Roquetas de Mar, tomó la avenida en sentido ascendente desde el Parque de las Almadrabillas "con una conducción agresiva", "altamente peligrosa para los demás usuarios de la vía" y con el motor "muy revolucionado".

Recogió en la sentencia que antes de recorrer los 900 metros en línea recta que le llevaron al lugar del impacto, I.F.B. rebasó un primer semáforo en rojo "sin detenerse en ningún momento en la intersección" que hay con la calle Canónigo Molina Alonso, lo que obligó a un taxista que transportaba a cliente a realizar "una maniobra de un fuerte frenazo" para evitar la colisión.

A continuación, según el relato de hechos probados, el acusado siguió su marcha por la mencionada avenida conduciendo con "desinterés y desprecio respecto a las posibles consecuencias de su acción", traspasando varios semáforos en rojo y haciendo caso omiso a los mismos "con absoluta despreocupación del riesgo creado por tal conducta".

La resolución afirmó que cuando el acusado llegó a la altura de la confluencia de la Avenida Federico García Lorca con la calle Poeta Paco Aquino, donde se encontraba detenido un vehículo ante un semáforo en rojo, se volvió a saltar el disco "a gran velocidad", por lo que impactó con el vehículo de las víctimas, que en ese momento accedía al cruce por el lado izquierdo de la vía rumbo al aeropuerto.

El fuerte impacto ocasionó que dos de los ocupantes --la mujer y su pareja-- salieran proyectados del habitáculo toda vez que el coche en el que viajaban colisionó con otro que había aparcado en el lado derecho de la calle.

Fue entonces cuando el acusado detuvo su vehículo y, lejos de prestar auxilio a las víctimas, "se bajó del mismo y abandonó el lugar de los hechos". El condenado, que se fue a su casa a pie recorriendo casi un kilómetro, fue detenido seis horas después "tras arduas investigaciones" en su domicilio.

Además de las penas privativas de libertad, la jueza condenó al acusado a una multa de 22 meses con una cuota diaria de 12 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante ocho años y un mes. Igualmente, el acusado junto con la compañía aseguradora del vehículo deberán indemnizar a los afectados con una cuantía global de 454.105,56 euros.

La juez recalca en sus fundamentos la "imprudencia grave, temeraria, manifiesta y notoria" del conductor y sostiene que "no cabe duda de que las víctimas pudieron ser muchas más, si hubiese colisionado con alguno de los vehículos que rebasó o con algunas de las personas que ese día se encontraban en la calle".

Señaló así que las explicaciones de los hechos dadas por el condenado fueron "meramente exculpatorias" ya que no fue capaz de precisar "qué hizo a lo largo de casi 24 horas desde que salió de su casa hasta que ocurrió el accidente" más allá de contar que acudió a un concierto, donde tomó dos copas y, para aguantar toda la noche, ingirió después una "gran cantidad de bebida energética". El acusado no reconoció haberse saltado "ningún semáforo en rojo" y afirmó que "no notaba la velocidad" puesto que creía que "iría a unos 80 kilómetros por hora".

En cuanto al accidente, la juez estimó que se dieron todos los factores para condenar al acusado por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes sin que hubiera "ninguna aportación causal" por parte de la fallecida, de quien estima además que "llevaba colocado el cinturón de seguridad" a tenor de la prueba forense, que detectó una abrasión en la piel de la mujer "compatible" con el uso del mecanismo de retención a pesar de que la misma fue expulsada del vehículo por el impacto.

Con ello, la juez desestima las pretensiones de la aseguradora, que interesaba una minoración del 40 por ciento de la indemnización al sostener que se produjo una "concurrencia de culpas" por no usar el cinturón de seguridad.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN