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Almería

Rebajan la pena de un condenado por abusos a un niño de 5 años por la ley del 'sí es sí'

En una ocasión lo siguió cuando paseaba en una bicicleta y lo abordó en los alrededores de unas pistas de tenis, al borde de un río

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de seis años a cinco años y cinco meses la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre condenado por abusar sexualmente de un niño de cinco años en varias ocasiones, debido a la ley del 'solo sí es sí'.

J.A.T.S. fue condenado en abril de 2018 tras reconocer los hechos en la sala de vistas, después de que el Ministerio Público rebajase su petición inicial de diez años de prisión al tener en cuenta varias atenuantes como las de dilaciones indebidas -al haberse producido los hechos en 2015-, confesión tardía y reparación del daño.

El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años agravado por introducción de miembros a este mejor, al que sometió a diversas prácticas sexuales cuando el niño tenía cinco años.

En concreto, en una ocasión lo siguió cuando paseaba en una bicicleta y lo abordó en los alrededores de unas pistas de tenis, al borde de un río.

El pasado mes de febrero la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería determinó que no procedía revisar la sentencia dictada en abril de 2018, pero la letrada Mónica Moya presentó un recurso de apelación que ha sido estimado por el TSJA.

El Alto Tribunal andaluz señala que, de acuerdo a la normativa aplicada en el fallo recurrido, la pena oscilaba entre 8 y 12 años de prisión, de forma que “la mitad superior resultante abarca de 10 años y un día a 12 años”.

Aclara que la existencia de atenuantes “llevó a la Audiencia Provincial en su día a imponer la pena inferior en un grado, oscilante entre 5 y 10 años, y la individualizó en 6 años”.“Con arreglo a la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, la pena base de prisión abarca de 6 a 12 años (...) la pena inferior en grado, producto de la concurrencia de las circunstancias atenuantes, abarca de 4 años, 6 meses y 1 día a 9 años”, dice.

Por ello, y “en consecuencia, la pena privativa de libertad prevista en la nueva normativa es más favorable que la anterior y, por tanto, debe ser aplicada retroactivamente como se pide”, afirma el TSJA.

“Teniendo en cuenta que la Audiencia Provincial impuso la pena de 6 años de prisión en unos márgenes entre 5 y 10 años, “el equivalente proporcional dentro de la horquilla actual de 4 años y 6 meses a 9 años se sitúa en 5 años y 5 meses de prisión, pena ésta que sustituirá a la fijada en la sentencia”, añade por último.

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