El Tribunal Supremo ha ratificado una rebaja de cinco años de prisión --de 12 a siete años-- para dos hombres acusados de violar a una chica a la que conocieron en octubre de 2012 en una discoteca y a la que invitaron a asistir esa misma noche a una fiesta en el domicilio particular donde se produjo la agresión sexual por parte de ambos.
En su resolución, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal mantiene el pronunciamiento acordado el pasado mes de febrero por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería para mantener la pena por el delito cometido en su mínima extensión legalmente posible, que era de 12 años antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual previa a su reforma.
"Esta misma regla, en sustancia, es la que debe observarse ahora, en trance de revisión de sentencia", añade la Sala de lo Penal en sus fundamentos en relación al fallo impugnado por la Fiscalía y la acusación particular, cuyo recurso se estima parcialmente únicamente para imponer a los condenados, representados por la letrada Mónica Moya, una inhabilitación para profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión.
El Tribunal Supremo explica que los hechos por los que fueron condenados ambos acusados ya fueron valorados en su momento a la hora de individualizar la pena, sentido en el que el objeto de la revisión de la condena viene dada por la modificación normativa que es de aplicación.
En este sentido, la Sala recuerda que las acusaciones podrían haber recurrido las penas mínimas aplicadas en su momento si consideraban que estaba justificada la imposición de "una pena superior prevista en su límite mínimo". "No lo hicieron y, en consecuencia, aquella decisión ha ganado firmeza", concluye al respecto.
En esta línea, aseguran que nada a cambiado al respecto salvo "la aprobación de una norma penal que reduce la sanción de estas conductas", lo que no puede dar lugar a "una suerte de extemporánea reevaluación, pretendiéndose el mantenimiento de una pena que no solo se aparta notoriamente de aquel mínimo sino que sobrepasa, incluso, la mitad inferior de la pena legalmente prevista".
La sentencia de origen, declarada en firme desde finales de 2015, condenaba a los dos acusados por un delito consumado de violación agravado por la actuación conjunta de ambos a 12 años de prisión así como a abonar a la víctima 60.000 euros de indemnización, junto con medidas adicionales de alejamiento, incomunicación y libertad vigilada.
Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2012, cuando la víctima conoció en una discoteca de Almería a uno de los dos condenados, quien le dio su número teléfono y le invitó a una fiesta en una vivienda particular que se iba a celebrar ese mismo día. La chica aceptó la invitación y posteriormente se dirigió a la casa con una amiga, que finalmente decidió no entrar en el piso, y un amigo, al que no dejaron acceder.
Una vez en la vivienda, los acusados ofrecieron de beber a la chica y, tras sentarse los tres en un sillón, le pusieron relaciones, a lo que ella "se negó categóricamente" puesto que, según explicó, había ido allí al creer que se celebraba una fiesta. A partir de ese momento, los acusados desnudaron a la chica, a la que tiraron al suelo y agredieron sexualmente en varias ocasiones en distintas estancias de la vivienda.
La víctima consiguió salir de la vivienda unas tres horas después, cuando los acusados le dejaron marchar, de modo que camino de su casa llamó desde una cabina pública a un amigo de otra provincia, a quien narró lo sucedido, por lo que se desplazó hasta Almería. Más tarde también contó lo sucedido a su familia, acudió al hospital y a una comisaría, donde denunció los hechos.