Un tribunal de jurado ha declarado culpable de asesinato con agravante de parentesco a Hicham B., el hombre de 37 años que en junio de 2016 acabó con la vida de su bebé de 45 días en su casa de Campohermoso en Níjar (Almería) después de arrebatárselo "sorpresivamente" a su madre, quien en ese momento estaba en la cama dándole el pecho, y lanzarlo en dos ocasiones contra el suelo, lo que hizo que el lactante falleciera por traumatismo craneoencefálico.
En la lectura de su veredicto, el jurado ha rechazado por unanimidad de todos sus miembros que el acusado sufriera algún tipo de trastorno mental transitorio de tipo disociativo que le impidiera comprender las consecuencias de sus actos o controlarse, al tiempo que ha considerado que durante el juicio, en el que el procesado aseguró que sus hechos se debieron a una "acción involuntaria" puesto no que afirmaba no recordar nada más allá de ver al bebé en el suelo, no se ha mostrado "colaborador".
El jurado, que se ha pronunciado desfavorablemente sobre una posible suspensión de la pena privativa de libertad o un eventual indulto, ha valorado especialmente la declaración de la madre del bebé y ha dado por acreditado que el acusado, tras golpear dos veces contra la solería al bebé, lo intentó por una tercera aunque finalmente ella se interpuso para evitarlo.
El veredicto también ha recogido las declaraciones periciales y los informes de los forenses para determinar que el acusado "no presenta rasgos de carácter patológico", sentido en el que incluso han apuntado que el psiquiatra de parte presentado por la defensa señaló a preguntas de la Fiscalía que Hicham B. no mostraba una "patología psicopática" ni "esquizofrenia" ni "enfermedad metal grave".
Con esto, el jurado tampoco ha dado por probado, en este caso por mayoría de ocho votos a favor y uno en contra, que el acusado se encuentre en una precaria situación económica para hacer frente a sus responsabilidades civiles, para lo que ha argumentado que se encuentre asistido en juicio por abogado privado y haya costeado un informe forense, si bien le ha reconocido la intención de reparación por haber depositado en la cuenta del juzgado 3.000 euros para hacer frente a las compensaciones.
Igualmente, todos los miembros del jurado le han declarado culpable de un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género, puesto que a partir de su declaración, la declaración de la víctima y de los informes de valoración de la mujer han dado por ciertos diferentes capítulos de agresiones físicas antes, durante y tras el embarazo de la mujer, amenazas de muerte hacia el bebé, la negativa del hombre a que ella trabajara o se comunicara por teléfono y, en concreto, los golpes que le propinó a ella el día de los hechos y que le provocaron heridas en el rostro.
La Fiscalía ha elevado a definitivas sus conclusiones por las que solicitaba un total de 26 años de prisión por los delitos mencionados al igual que la acusación particular, que solo por el asesinato reclama 25 años de prisión.
Por su parte, la defensa ejercida por el letrado Nabil El Meknassi ha incidido en que no concurren todas las agravantes para pedir la pena máxima, con lo que ha interesado un tope de 15 años de cárcel por crimen y un año más en conjunto por los malos tratos y las lesiones.