El TSJA ha concluido que la alevosía que estimó la Audiencia de Almería para condenar por asesinato a la mujer que mató junto a su pareja a la dueña de una pastelería en El Ejido fue "valorativa y carente de sustento en datos concretos", por lo que le ha impuesto la pena de 14 años de prisión como autora de un delito de homicidio que se suma a la pena de tres años y medio por un delito de robo con fuerza.
Loreta V., quien, junto a su compañero sentimental quitó la vida a Natalia P. por una deuda de 700 euros en 2014, fue condenada a penas que sumaban 21 años y medio de cárcel después de que un jurado popular la declarase culpable de asesinato con alevosía tras considerar que la víctima "no pudo defenderse".
El Alto Tribunal andaluz señala que está afirmación recogida en el veredicto "es realmente una valoración o conclusión que no proporciona información objetiva alguna por si sola" y remarca que debió ser "sustentada sobre datos de hecho que describieran ese estado de indefensión", por lo que revoca la pena de 18 años de cárcel.
La sentencia que estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa de Loreta V. añade que la relación fáctica que hizo el jurado popular se limitó a relatar que acudió junto a su pareja a la panadería a reclamar una deuda que reputaban pendiente con Natalia P, que "se cerró la puerta del establecimiento, sin especificar si lo hizo alguno de ellos", que golpearon a la mujer con un cenicero en la cabeza y que la estrangularon.
"El jurado no dispuso de una proposición en el objeto de veredicto que, siguiendo la pauta marcada por las acusaciones, describiera mínimamente la situación de indefensión que declaró el tribunal como aserto en blanco, sin refuerzo de datos concretos, ni en el ataque inicial con el cenicero ni tampoco en la secuencia del estrangulamiento", reprocha el TSJA en la resolución que ha hecho pública este miércoles.
La sentencia subraya que la situación "alevosa" que ha derivado en la condena por asesinato que ahora revoca "no esta apoyada por argumentos convincentes", y apunta tanto al jurado popular como al magistrado-presidente del tribunal que redactó el fallo.
Con respecto al veredicto, en el que se alude a que el informe forense señaló que la víctima no presentaba "ningún indicio de defensa efectiva", el TSJA precisa que confunde la "imposibilidad de defensa" con la "no puesta en práctica de actos de defensa, omisión que no necesariamente ha de suponer la imposibilidad de la misma".
Sobre la sentencia, indica que cuando el magistrado-presidente describe "el sostén" de la imputación alevosa incluye "una serie de datos que no fueron propuestos al jurado en el objeto de veredicto ni, por tanto, han sido deliberados" y concreta en las afirmaciones de que "fue golpeada en diversas partes del cuerpo de su anatomía" o que ello "le produjese un estado de obnubilación, o que le fracturasen el fémur o que golpe con el cenicero le causara un fuerte traumatismo".
"Todos estos daños que la sentencia sin duda va extractando del examen de prueba, va evaluándolos fuera de los obligados márgenes marcados por el previo tamiz de su valoración por el jurado y, en consecuencia, debe de ser excluida la aplicación de la alevosía como cualificativa del delito de asesinato y ha de ser extraído del relato fáctico", concluye.
Si aprecia, no obstante, el Alto Tribunal andaluz que se produjo un abuso de superioridad ya que fue un ataque "contra la vida efectuado por dos sujetos, escogiendo un recinto cerrado, elevando el sonido de la música tratando con ello de conjurar la alerta de otras personas" en el que la acusada se "aprovechó del desequilibrio de fuerzas y la marcada disminución de las posibilidades de defensa".
Además de las penas de prisión, el magistrado-presidente Luis Columna condenó a la acusada al pago de una indemnización de 140.464 euros a favor de la hija de la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse por un periodo de 20 años.
Tanto la acusada como su pareja acudieron a la panadería Berenguel sobre las 19,00 horas del 13 de septiembre de 2014 para reclamar a la víctima una deuda de 700 euros, según se desprende de las discusiones que día antes habían mantenido sobre este asunto, según varios testigos.
Ambos, en un momento dado, cerraron la puerta del establecimiento por dentro, subieron el volumen de la música y llevaron a cabo la agresión en la trastienda, de forma que ninguno de ellos abandonó el local hasta que la víctima ya había fallecido.
En cuanto al robo, el jurado declaró probada la sustracción de dinero y otros efectos, entre ellos el móvil de la víctima, al que llamó la hija de esta poco antes de hallar el cuerpo de su madre sin vida y que, a partir de las señales, fue localizado en la A-7 en dirección a Murcia coincidiendo con la marcha de la acusada y su pareja a Lituania esa misma noche. Cinco años después fue detenida en su país natal.