El Tribunal Supremo (TS) ha confimado la condena a penas que suman cuatro años y nueve meses de prisión al responsable en Almería de una compañía de distribución que se apropió de 120.000 euros de los que le hicieron entrega dos estanqueras para el abono de pedidos de tabaco.
El Alto Tribunal desestima el recurso de casación de la defensa del acusado y ratifica en todos su pronunciamientos el fallo que, al margen de la pena privativa de libertad, le condenó a multas que suman 15 meses a razón de un cuota diaria de nueve euros.
La sentencia, consultada por Europa Press, indica que el acusado ostentaba el cargo desde 1991 en la mercantil dedicada a servicios logísticos de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de labores de tabaco primero en nombre propio y, desde julio de 2010, por medio de otra mercantil de la que era administrador único.
En 2008, la titular de un estanco no pudo hacer frente al recibo de 86.714,57 que se le giró contra su cuenta, pero su marido, siguiendo las instrucciones dadas por el acusado debido a "la confianza que le inspiraba al llevar 15 años tratando con él, le entregó para el pago de la deuda un cheque bancario nominativo por importe de 84.000 euros-
El Supremo considera acreditado que el acusado, guiado por el ánimo de enriquecerse ilícitamente y aprovechando la confianza en él depositada, en lugar de ingresar el cheque en la cuenta de la empresa lo hizo en una de su propia titularidad, incorporando así la referida cantidad a su patrimonio.
Con posterioridad, recibió de la Confederación Estatal de Cajas de Ahorro (CECA) el importe de la deuda de la estanquera como consecuencia del retraso en que incurrió la caja en la que estaba domiciliado el pago de las facturas a la hora de efectuar la devolución por falta de fondos.
En 2012, la estanquera le hizo entrega al acusado de un cheque conformado y nominativo por importe de 35.833,81 euros para el pago de diversas facturas.
El acusado, de nuevo guiado por el ánimo de enriquecerse ilícitamente y aprovechando la confianza en él depositada tanto por la empresa como por la estanquera, en lugar de ingresar el cheque a favor de la empresa por cuenta de la cual actuaba, procedió a ingresarlo en una de la que él era titular, incorporando tal suma a su patrimonio.
La mercantil ha podido recuperar las cantidades adeudadas por las estanqueras y que el acusado incorporó a su patrimonio merced a la transferencia de la CECA, la ejecución de un aval hasta el importe de 75.000,00 euros y diversos pagos efectuados por el acusado que suman 10.000,00 euros.