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Cinco años por patronear una patera y poner en riesgo la vida de 19 personas

Entre ellos un niño, a quienes puso "en peligro" ya que la embarcación contaba con apenas cinco metros de eslora y navegaba a velocidad "elevada"

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a cinco años de prisión para un ciudadano argelino por patronear en mayo de 2020 una patera con 19 compatriotas a bordo, entre ellos un niño, a quienes puso "en peligro" ya que la embarcación contaba con apenas cinco metros de eslora y navegaba a velocidad "elevada con mar rizailla".

La patera fue localizada por agentes del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil sobre las 8,00 horas del día 21 de mayo de 2020 a unas 8,9 millas al sureste del Cabo de Mesa Roldán, en el litoral de Carboneras (Almería).

La sentencia, hecha pública este lunes por el TSJA, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa de T.B. y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial que lo condenó como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

El Alto Tribunal remarca que para condenarle, la Sección Segunda ha contado especialmente con la declaración de cinco agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil que, "de forma clara y terminante, en sala, "identificaron al acusado como la persona que patroneaba la embarcación, viéndolo al volante de la misma desde que se avistó hasta que la interceptaron".

Añade que los mismos agentes testificaron que durante unos cinco minutos de forma ininterrumpida "estuvo moviendo el volante" y con la embarcación en movimiento hasta
que fue interceptada.

"La sentencia impugnada valora de forma coherente, razonable y conforme a las reglas de la racionalidad la prueba practicada, y argumenta de forma clara la exclusión, para fundar su falta de autoría en los hechos, de las pruebas exculpatorias en las que intenta basar la defensa la solicitud de libre absolución", remarca.

En esta línea, la sala de lo Penal y Civil del indica que La alegación defensiva de que el acusado "era un mero ocupante que en un momento dado se turnó en el manejo de la embarcación en una suerte de gobierno cooperativo y rotatorio de la embarcación, carece de racionalidad como prueba plena de descargo".

"Es como decir que todos los que arriesgan su vida en esta travesía tienen el mínimo de
formación y una experiencia necesaria para afrontar una navegación de altura, interpretando correctamente los datos de localización, fijando y manteniendo el rumbo adecuado e introduciendo la modificaciones exigidas por la contingencia marítima de cada momento", señala para concluir que es "poco verosímil".

El Alto Tribunal también estima que concurre aplicar el subtipo penal agravado ya que la embarcación, de cinco metros de eslora por dos de manga y propulsada por un motor fuera borda de 14O CV de potencia, "no reunía las condiciones mínimas para cubrir el referido trayecto en condiciones de salvaguardar la integridad física de los ocupantes".

"No estaba preparada para soportar viento, oleaje y otras circunstancias adversas inherentes al mismo por sus características técnicas y llevaba un número de personas muy superior al que le correspondía, además de que no estaba dotada de chalecos salvavidas, bengalas, balizas de señalamiento, radar, GPS, iluminación, botiquín ni otras medidas de seguridad", destaca.

Apunta, en este sentido, que el acusado no poseía la titulación necesaria para el pilotaje y que, "por todo ello se puso en peligro la vida y la integridad física de los ocupantes".

"El número de personas no proporcionado a las dimensiones de la misma, con 20 personas en embarcación de cinco metros de eslora y dos de manga, con mar rizailla y a velocidad elevada podría haber provocado su naufragio", finaliza.

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