El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta al empresario hostelero de Almería que abusó sexualmente varias veces de una niña de 13 años, a quien abordó en la calle tras verla en "situación de precariedad" y le propuso que realizase "tareas domésticas" en su vivienda "a cambio de dinero y comida".
El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado y confirma íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial, que condenó a J.M.S.P. por delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años y le impuso, al margen de la pena de cárcel, seis años de libertad vigilada y alejamiento de la víctima a menos de 500 metros por el mismo periodo.
La resolución del Supremo, consultada por Europa Press, rechaza todas las alegaciones y avala los argumentos que ya esgrimió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en apelación para concluir que la menor ofreció un "relato coherente, sostenido en el tiempo y corroborado por datos periféricos, especialmente, el informe pericial y la testifical de los policías nacionales, quien la oyó referirse a él como 'su novio'".
Rechaza la sala también el planteamiento del procesado acerca de la "inexistencia de traumas o secuelas" en la víctima y remarca que "este dato no puede ser interpretado como una prueba de descargo" ni "merma la eficacia incriminatoria del resto de pruebas practicadas que permitieron concluir que el recurrente había realizado actos de inequívoca connotación sexual sobre la menor".
"Tampoco pueden compartirse las alegaciones sobre la existencia de un delito de abusos en grado de tentativa pues la Audiencia Provincial y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia entendieron que había ejecutado de forma continuada los tocamientos y que se consumó, por tanto, la ejecución del hecho sin que pueda apreciarse la tentativa pretendida", finaliza.
El tribunal de instancia consideró que el comportamiento de J.M.S.P. no puede ser calificado como agresión sexual continuada, tal y como estimó el fiscal que interesó nueve años de prisión porque no había quedado "suficientemente acreditada" en juicio que ejerciese "violencia o intimidación" sobre la menor y relativizó dos episodios en los que el Ministerio Público hacía hincapié.
Encuadró, asimismo, el comportamiento del acusado el tipo básico ya que tampoco aprecia que hubiese abuso de superioridad al no existir "ni vínculo de parentesco, ni de índole laboral, ni de dependencia, ni de otro tipo más allá de la diferencia de edad de uno y otra".
Sostuvo, no obstante, la Sección Tercera que "esa diferencia de edad, teniendo en cuenta las circunstancias personales en las que se encontraba la menor, mendigando y con una madre que, al parecer, se dedicaba a la prostitución y que permitía que su hija se fuese con hombres mucho mayores que ella, no era suficiente, en todo este contexto, para aplicar el subtipo agravado".
Según el relato de hechos probados, el procesado contactó con la niña de 13 años en diciembre de 2017 en el Paseo Marítimo de la capital, donde ella "deambulaba frecuentemente" ya que estaba junto con "su madre y su hermano en una situación de precariedad".
Indica que J.M.S.P. propuso a la menor que le "ayudase en las tareas domésticas de su vivienda a cambio de dinero y comida, y así, remediar su situación", una proposición, según ahonda el fallo, "a la que ella accedió".
Recoge como acreditado que, entre diciembre de 2016 y enero de 2017 ya que él fue detenido en su domicilio en esa fecha, solicitó a la víctima que "tuviesen relaciones sexuales", a lo que ella "se negaba" y, además, "le hizo objeto en diversas ocasiones de tocamientos en la zona genital y en el pecho".
"Le hacía peticiones de besos, de 'piquitos' y también realizaba frotamientos de sus genitales contra la espalda y las nalgas de la menor, que se negaba a ello y lo rechazaba", detalla.
Relatan los hechos probados que, en una de esas ocasiones, "hallándose sentados ambos en un sofá" de la casa, empezó "a tocarla", por lo que ella se levantó, "cogiéndola entonces de la mano y volviendo a sentarla" y concluye que, en otras ocasiones, para "evitar esos contactos con el procesado, la menor se encerraba en el cuarto de baño".
En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar con 10.000 euros a la menor por los daños morales causados.
La niña fue encontrada por agentes de la Policía Nacional en situación de desamparo y precariedad en el Paseo Marítimo de la capital en febrero de 2017 en una actuación en la que detuvo a su madre acusada de prostituirla.
Pese a que el Juzgado de Instrucción 5 de Almería procesó en escrito de conclusión de sumario a la progenitora como autora de presunto delito de abandono de menores, el Ministerio Público no formuló acusación contra ella "por no habérsele podido recibir declaración indagatoria".
Tanto la niña como su hermano menor de nueve años pasaron al amparo de la Junta de Andalucía ya que estaban expuestos a un "abandono total" por parte de su progenitora. La niña se encontraba sin escolarizar este año, si bien había asistido a clase con anterioridad en otra provincia en la que había residido con su familia y su rendimiento escolar era "excelente".