Subvenciona medidas relacionadas con la ampliación de horarios de centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia
Las corporaciones locales pueden desde este viernes solicitar ayudas para la realización de actividades que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral, después de la publicación en le BOJA de la convocatoria realizada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Se trata de una nueva convocatoria de la línea 8 de la orden de 5 de octubre de 2020, con un presupuesto de 1.438.000 euros, lo que supone un incremento de 358.000 euros frente al presupuesto destinado en 2022 a estas ayudas, con las que se financiaron proyectos de 70 entidades.
Según ha informado la Consejería en un comunicado, esta medida de apoyo a la conciliación está específicamente destinada a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales andaluces, así como otras entidades públicas vinculadas a los mismos.
Subvenciona medidas relacionadas con la ampliación de horarios de centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes.
También se incluye en las ayudas la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años o a personas dependientes, desarrolladas en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.
La cuantía de estas ayudas puede alcanzar los 20.000 euros por proyecto y el plazo de ejecución de las actividades debe estar comprendido en el año 2023, siendo objeto de subvención incluso proyectos que, cumpliendo los requisitos, se hayan desarrollado o estén en ejecución desde el 1 de enero de 2023.
Se pueden presentar como gastos incentivables los relativos al personal de la entidad solicitante, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios, así como gastos derivados de prestación de servicios.
También resultan financiables gastos de material fungible no inventariable, hasta un máximo del 25 % del presupuesto aceptado, así como los gastos en alimentación y/o comedor que resulten necesarios para la realización de la actividad.
El plazo de solicitud de estas ayudas se prolongará hasta el próximo 10 de agosto, y las mismas, que se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, deberán registrarse necesariamente de manera telemática, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.