Organizaciones religiosas y principios Constitucionales (I)

Publicado: 18/02/2024
Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En una sociedad democrática con principios de participación y no discriminación, ¿cabe el funcionamiento de organizaciones que no respetan estos principios?
Cuando de religión se habla en España surge inevitablemente la referencia a la Iglesia Católica y es difícil que sea de otro modo. No obstante conviene considerar que abordar una reflexión sobre la organización eclesial nada tiene que ver con la deidad, ni con los sentimientos religiosos. Los datos publicados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) dimensionan como la ciudadanía se “define” en materia religiosa. En el baremo publicado a finales de 2022, se recogen las respuestas de las personas encuestadas sobre la siguiente pregunta: "¿Cómo se define Ud. en materia religiosa: católico/a practicante, católico/a no practicante, creyente de otra religión, agnóstico/a, indiferente o no creyente, o ateo/a?". Los porcentajes de respuestas fueron los siguientes: católicos en general el 55,4%, desglosándose en dos categorías: “Practicantes” un 18,2% y “No Practicantes” un 37,2%. Con respecto al resto de categorías que ofrecía la pregunta los porcentajes eran: “Creyente de otras religiones” un 2,6%, “Agnóstico/a” 12,3%, “Indiferente o No Creyente” un 12,5% y “Ateo/a” un 15,5%. Siguiendo el histórico de esta misma pregunta que el CIS viene formulando desde 1978, el porcentaje de quienes se identificaban con ser católicos era en ese año del 90,5%. A finales de 2022 el porcentaje de este grupo ha pasado al 55,4%. Muchos millones de personas han cambiado su posición. Los datos vienen a confirmar la impresión que tiene en general la ciudadanía, a pesar de las multitudinarias manifestaciones religiosas que se producen en todos los pueblos y ciudades de España, cuando llega semana santa, o el aroma religioso que se respira en fechas navideñas. El Secretariado para el Sostenimiento de la Iglesia (SSI) aporta un dato de interés: La Iglesia recaudó 358,8 millones de euros, del 0,7% del IRPF en 2022, un 12% más que el año anterior. Y esto porque, en la declaración de la renta, algo más de 8 millones de personas tacharon la casilla correspondiente. Según la Agencia Tributaria: “A cierre de año (2022) se han presentado un total de 23.005.000 declaraciones”. Teniendo en consideración lo que se declara en la encuesta de CIS y el dato del SSI sobre 8 millones de declarantes que tachan la casilla de apoyo a la Iglesia católica, esto representa casi el 35% de los contribuyentes. Porcentaje inferior al conjunto de población que manifiesta ser católica. Visto lo visto está disminuyendo el número de personas practicantes o no practicantes que se definen como católicas.

 Por otro lado también disminuye y de forma muy considerable, el número de “religiosos y religiosas”, personas que trabajan, ¿concepto extraño?, para la Iglesia Católica. Los matices en este sentido son de importancia y precisarían más espacio para abordarlos. Según los datos recabados de la Conferencia Española de Religiosos, en los últimos 5 años, el total de estas personas “trabajadoras” se han reducido en 9361 personas, ya que de un total, en 2016, de 42885 se pasa a 33524 personas en 2023. Si bien, y curiosamente, el porcentaje de reducción es casi idéntico en el caso de hombres religiosos o mujeres religiosas (casi un 22%). De continuar esta tendencia en menos de 25 años la Iglesia Católica no dispondrá de personal religioso, ya que la reducción de las llamadas “nuevas vocaciones” es igualmente preocupante porque la reducción ha sido del 33%

 

año

religiosos

religiosas

total personas

novicias

novicios

total noviciado

2016

10215

32670

42885

243

101

344

2023

7993

25531

33524

170

67

237

diferencia

-2222

-7139

-9361

-73

-34

-107

 

El número de organizaciones religiosas en 2016, era de 407 -107 de hombres y 300 de mujeres-, que conforman 5993 comunidades. Esto en un país con una población de algo más de 47 millones de habitantes. Para poder dimensionar la actual situación se puede recurrir a 1768, cuando había algo más de 191.000 eclesiásticos y el censo de población, mandado realizar por el Conde de Aranda, ministro de Carlos III, realizado entre 1768-1769, ofrece una cifra de algo más de 9 millones de habitantes en España. En cuanto a número es clara la disminución del peso del sector religioso en España. En la tradición católica es recurrente la mención a los “signos de los tiempos”. Parece que va siendo hora de que las realidades sean consideradas como signos y ya que la voluntad divina marca la senda bien podría la Iglesia Católica concretar que modificaciones son precisas para adaptarse a ellos.

Otro aspecto digno de analizar es la progresiva y acelerada feminización del personal al servicio de la Iglesia. Según datos de la Conferencia Española de Religiosos, el 75% de las vocaciones religiosas son femeninas. En 2023 triplican en número las mujeres a los hombres en la estructura eclesial. Por cada 3 religiosas, 1 religioso y sin embargo en los cargos de dirección de la misma, que requieren “estar consagrados” habiendo recibido la ordenación oportuna, su presencia es 0. Esta discriminación expresada en el artículo 1024, capítulo II De los ordenados, del Código de Derecho Canónico, claramente lo manifiesta Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación”. ¿Qué pasa con las mujeres? De hecho el artículo 1008 concreta que: “Mediante el sacramento del Orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir…”. ¡De entre sus fieles! ¿No serán consideradas fieles las mujeres? Tema que precisa una amplia reflexión ya que la discriminación de la mujer en el seno de la Iglesia Católica parece más que evidente y contraria a lo dispuesto por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. «BOE» núm. 177, de 24 de julio de 1980, que, en su artículo sexto punto uno, establece lo siguiente: “Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación”. Convendría ir respondiendo a la pregunta: ¿En una sociedad democrática que se rige por los principios de participación y no discriminación, entre otros, cabe el funcionamiento de organizaciones que no respetan estos principios?

Fdo Rafael Fenoy

 

 

 

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