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Condena a Asesores Locales de 30.000 euros a indemnizar a un trabajador en Jerez

La empresa de gestión tributaria de Diputación de Cádiz ordenó a un empleado, que la denunció por cesión ilegal de trabajadores, su traslado de Jerez a Chiclana

  • La Justicia condena a Asesores Locales Consultoría S. A. -

El Juzgado de los Social nº 3 de Jerez ha condenado a Asesores Locales Consultoría S. A. a indemnizar con 30.000 y restituir su puesto de trabajo en dicha localidad a un empleado al que la empresa de inspección y recaudación tributaria para la Diputación quiso trasladar a Chiclana.

De acuerdo a la sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA CÁDIZ, el demandante, que comenzó a prestar sus servicios en 2008 en Jerez, recibió comunicación del traslado a Chiclana este verano hace dos años. De baja médica entonces, y tras impugnar la decisión, hubo acuerdo judicial entre ambas partes  para que, una vez recibiera el alta, permaneciera en su centro de trabajo.

El documento sostiene que, desde 2022, Asesores Locales Consultoría ha sido condenada por cesión ilegal de trabajadores, por lo que comenzó a mover a empleados de unos a otros centros. Este mismo ha presentado demanda por el mismo motivo, si bien en un primer momento el traslado se llevó a cabo en el mismo término municipal, y está pendiente de juicio; antes, dio cuenta de ello a la Inspección de Trabajo.

Además, alegó que la distancia entre su domicilio y la oficina de Chiclana le obligaba a cubrir cuatro veces la distancia que recorre en Jerez para acudir al centro de trabajo.

El Ministerio Fiscal respaldó al denunciante, en cuanto a su rechazo al traslado obligatorio que consideró “represalia de la empresa”. La sentencia coincide, al señalar que el margen temporal entre el traslado/desplazamiento y la iniciación del procedimiento no puede reputarse sino como represalia y, por lo tanto, se da por hecho que vulnera la garantía de indemnidad.

Por ello, el Juzgado declara la movilización geográfica como nula y considera proporcionada y ajustada a derecho la indemnización de 30.000 euros por vulnerar derechos fundamentales, no justificar su decisión empresarial y sin que haya comparecido en el juicio. Además, no cabe interponer recurso.

 

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