El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absuelve de un delito de agresión sexual a un joven de 18 años que salía con una menor de 14 y fue denunciado por ella tras manifestar que mantuvieron relaciones sexuales no consentidas, aunque en mensajes cruzados ese mismo día entre ellos a través de una red social, aportados a la causa, ambos se dicen tras la relación sexual que les "ha gustado".
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2016 después de que "se conocían de vista del instituto y comenzaron a mantener una relación inicialmente de amistad" a través de una red social, "comenzando posteriormente a verse y salir junto con los amigos de ella en un número indeterminado de veces".
Así, a través de comunicación por whatssap cruzaron conversaciones en las que hablaban sobre mantener relaciones sexuales íntimas, donde ella se dirigió al acusado poniendo "te dije que sí". Posteriormente, según la sentencia, el día de los hechos el acusado le envió un mensaje donde le invitaba a ir a su casa, quedando con ella, "quien tenía clara conciencia de que iban a aprovechar la ausencia de familiar en el domicilio de él para mantener relaciones sexuales", como así ocurrió.
Tras irse ella precipitadamente por la llegada a la casa de un hermano de él, se volvieron a intercambiar mensajes donde ambos se preguntaron si les había gustado, contestando los dos que sí. Días después ella vuelve a remitir un mensaje reprochándole que "ahora me dejas en leída", obteniendo como única respuesta de él un "pesada".
Tras dictar la Audiencia Provincial de Cádiz sentencia absolutoria del delito de agresión sexual, ella presentó recurso ante el TSJA, que recuerda que la sentencia "refleja y considera el testimonio incriminador mantenido por ella y justifica las dudas razonables que le suscita en cuanto a la pretendida ausencia de consentimiento por su parte para el contacto sexual mantenido entre ambos el día de los hechos, atendiendo al contenido de las conversaciones por mensajes cruzadas entre uno y otra aportadas al procedimiento".
Además, señala que las psicólogas valoran el testimonio de ella como "indeterminado", así como que la sentencia "expresa el muy limitado alcance que presenta el resto de la prueba testifical para la clarificación de los hechos, ya que se trata de amigos, allegados y docentes de ella que sólo pueden manifestar lo que ella a su vez les dijo".
Por otra parte, en cuanto a la diferencia de edad, recuerda que a tenor de la aplicación del artículo 183 vigente en el Código Penal a la fecha del hecho, "el consentimiento del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo y madurez".
En este sentido, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que "es voluntad del legislador eximir de responsabilidad a quien aun manteniendo relación sexual con menor de 16 años, se ampara en la existencia de una decisión libre y una actividad sexual compartida con una persona que, aun siendo mayor de edad, es próxima al menor en edad y madurez".
El TSJA señala que en el presente caso el acusado se hallaba en el umbral de la mayoría de edad, contando aún 18 años y ella con 14 años, "de modo que la diferencia de edad entre ambos no era manifiestamente desproporcionada y la joven había entrado en edad en la que, como observa la sentencia --de la Audiencia-- y es comúnmente sabido, es muy frecuente que los jóvenes cuenten con experiencia en práctica de contactos sexuales de mayor o menor calado".
Además, recoge que la sentencia explica que ambos venían manteniendo desde meses atrás una amistad que fue gradualmente tornando a relación íntima, que se movían en un medio social similar, se veían habitualmente en compañía de los amigos de ella y que "la relación venía mostrando un contenido de naturaleza sexual a veces por iniciativa de ella".
Igualmente, apunta que las comunicaciones por la red social mantenidas entre ambos y documentadas en las actuaciones "muestran cómo ella incluso era quien mostraba un interés propio en acentuar el nivel de la relación en el plano sexual, tomando la iniciativa e impulsando en esa relación un avance en su contenido, dato que la sentencia obtiene asimismo de la declaración testifical de uno de sus amigos". Así, señala que "el grado de madurez y formación de ambos era de similar medida".