Condenan al Banco Santander a devolver 14.024 ? por un Swap
Ausbanc le gana un pleito a la entidad financiera por el producto que vendió a la empresa Azkar Huelva
La información abstracta que dan los bancos a la hora de vender ciertos productos y la falta de formación de los empleados bancarios para explicar a los clientes qué están contratando empiezan a pagarse judicialmente. Le ha ocurrido al Banco Santander, condenado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Huelva a devolver a la empresa Azkar Huelva S.L. el resultante de las liquidaciones 2009, 2010 y 2011 (14.024,74 euros) del Swap que la empresa contrató con la entidad bancaria, además de los intereses creados desde la presentación de los cargos y las costas del procedimiento, unos 12.000 euros.
El litigio lo lideró la delegación onubense de Ausbanc a través del letrado Antonio Olaya. El producto que Azkar Huelva contrató con el Banco Santander consistía en un swap (permuta financiera de inflación) por el que se contrata una especie de seguro para que la empresa no vea incrementado sus gastos en caso de subir la inflación, pero en caso de bajar la empresa ve aumentado sus gastos, y a la hora de liquidar anualmente el swap con el banco, las cuentas en negativo se disparan. Ahí es donde la justicia ha actuado, ante la falta de concreción del Banco Santander a la hora de vender su producto. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, se expone que “habría existido palmaria ausencia de toda información acerca de las características y alcance de ambos contratos que habría propiciado error por parte de la demandante a la hora de concertarlos”. Asimismo, refleja que “nos hallamos ante contratos cuya mera lectura pone de manifiesto su complejidad y la dificultad para su correcta y plena comprensión que, por ende, precisan de detallada, amplia, didáctica y pormenorizada exposición explicativa”. Más adelante, se señala, a través de las testificaciones en el juicio, que el propio empleado del Banco Santander que vendió este complejo producto “reconoció que su formación y conocimientos en cuanto a esos productos se limitan a curso formativo de tres días sobre múltiples derivados”, matizando que “aún hoy día” el citado empleado del Banco Santander “tiene cierta dificultad para comprender esos conceptos, no pudiendo pues estimarse (debiendo en verdad estimarse lo contrario) que –previamente a la concertación contractual debatida- ofreciera a la demandante la ineludible y exigible información detallada, exhaustiva, comprensible y pormenorizada”. Resultado de todo esto, “la parca información que sobre los contratos debatidos se ofreció a la actora previamente a su concertación”, sumado a que a la contratante no se le realizó la evaluación de idoneidad para contratar este producto.
Así la cosas, la Justicia declara nulos los contratos y condena al Banco de Santander a devolver el importe resultante de todas las liquidaciones de esos contratos.
El litigio lo lideró la delegación onubense de Ausbanc a través del letrado Antonio Olaya. El producto que Azkar Huelva contrató con el Banco Santander consistía en un swap (permuta financiera de inflación) por el que se contrata una especie de seguro para que la empresa no vea incrementado sus gastos en caso de subir la inflación, pero en caso de bajar la empresa ve aumentado sus gastos, y a la hora de liquidar anualmente el swap con el banco, las cuentas en negativo se disparan. Ahí es donde la justicia ha actuado, ante la falta de concreción del Banco Santander a la hora de vender su producto. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, se expone que “habría existido palmaria ausencia de toda información acerca de las características y alcance de ambos contratos que habría propiciado error por parte de la demandante a la hora de concertarlos”. Asimismo, refleja que “nos hallamos ante contratos cuya mera lectura pone de manifiesto su complejidad y la dificultad para su correcta y plena comprensión que, por ende, precisan de detallada, amplia, didáctica y pormenorizada exposición explicativa”. Más adelante, se señala, a través de las testificaciones en el juicio, que el propio empleado del Banco Santander que vendió este complejo producto “reconoció que su formación y conocimientos en cuanto a esos productos se limitan a curso formativo de tres días sobre múltiples derivados”, matizando que “aún hoy día” el citado empleado del Banco Santander “tiene cierta dificultad para comprender esos conceptos, no pudiendo pues estimarse (debiendo en verdad estimarse lo contrario) que –previamente a la concertación contractual debatida- ofreciera a la demandante la ineludible y exigible información detallada, exhaustiva, comprensible y pormenorizada”. Resultado de todo esto, “la parca información que sobre los contratos debatidos se ofreció a la actora previamente a su concertación”, sumado a que a la contratante no se le realizó la evaluación de idoneidad para contratar este producto.
Así la cosas, la Justicia declara nulos los contratos y condena al Banco de Santander a devolver el importe resultante de todas las liquidaciones de esos contratos.
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