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La multa por tirar colillas y pipas a la arena irá de 100 a 750 euros

El Ayuntamiento tramita una nueva ordenanza sobre el uso y disfrute de las playas

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  • La nueva ordenanza sobre playas prevé sanciones más contundentes en aras de proteger el litoral. -
  • La pesca quedará prohibida de 8 a 22 horas del 1 de junio al 30 de septiembre
  • Tampoco estará permitido el nudismo, salvo en zonas habilitadas en Cortadura
Quien deposite una colilla o cascaras de pipa directamente a la arena se lo pensará dos veces a partir de ahora. Esta práctica quedará sancionada con multas de entre 100 a 750 euros en la nueva ordenanza municipal sobre el uso y disfrute de las playas que está tramitando el Ayuntamiento de Cádiz y que irá al próximo Pleno ordinario del 6 de febrero para aprobación inicial. 

La nueva normativa tiene por objeto “regular, en el ámbito de las competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales de las playas” y determina las infracciones y sanciones en el cumplimiento de la norma. Las multas previstas por ello oscilan desde los 100 a los 3.000 euros, según el grado de gravedad de la infracción. 

Hay algunas ya conocidas, pero que poco se respetan y de las que se desconocen sus consecuencias. De hecho, pueden salir más caro de los que uno se piensa. Las multas ascienden hasta 750 euros para el usuario por las infracciones leves, entre las que destacan el depósito de cualquier residuo directamente a la arena o al mar. Colillas, papel, latas o cascaras de pipas flotando en la orilla es una imagen poco deseable, pero a veces frecuente, durante el verano. De ahí que quede reflejado como infracción. 

A ella, se suma que queda “terminantemente prohibido” cualquier acto que pudiera ensuciar las playas, contaminen o alteren las condiciones ambientales. Entre los ejemplos, se apuntan “miccionar o defecar, estando la persona responsable obligada a la limpieza inmediata sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos”. 

En cuanto al uso de las playas, se prohíbe la práctica del nudismo en las playas consideradas urbanas, es decir, La Caleta, Santa María del Mar y La Victoria. Sólo se autorizará en Cortadura, al contemplarse como playa natural, pero con la salvedad de que “exista una zona habilitada para ello”. Su incumplimiento se concibe como infracción leve y llevaría acarreado una multa de entre 100 y 750 euros. 

Tampoco estará permitido la práctica de la pesca en la orilla en horario de 8 a 22 horas durante la temporada de baño, considerada ésta entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. La pesca se realizará en los espigones existentes en el litoral, “salvo presencia de bañistas en sus alrededores y siempre que exista una distancia de, al menos, 30 metros hasta la orilla”. Otra cuestión es el marisqueo, que estará prohibido en las playas “durante todo el año”. Ésta acción está recogida como grave y lleva aparejado una multa que oscila entre los 751 y 1.500 euros. 

El estacionamiento de auto-caravanas y remolques de fines semejantes en las zonas de influencia se considera como infracción grave, sancionada con hasta 1.500 euros de multa. Se entiende por zonas de influencia la que “está directamente influenciada por la zona de la playa tanto en la circulación de vehículos como en viandantes”. Esto afecta al tramo de la Avenida Duque de Nájera entre las calles Antonio Burgos y Fernando Quiñones; Fernández Ballesteros, Amílcar Barca, Paseo Marítimo, Glorieta de Cortadura y de Ingeniera La Cierva, la vía anexa a la autovía CA-33 y zonas de estacionamientos de dicho tramo y de la zona de Torregorda.

La ordenanza municipal para el uso y disfrute de la playa recoge indicaciones conocidas por todos, pero que muy poco o nada se respetan. Entre ellas, destaca la prohibición de la presencia y permanencia de animales durante todo el año. El acotamiento o parcelación de la playa, los juegos molestos en la orilla o el empleo de champú y geles en las dichas y lavapiés. Resulta llamativo la prohibición del uso inadecuado de aparatos de radios y de emisión de ruidos cuando supongan una molestia para las personas próximas. Se considera infracción grave dañar los contenedores o cualquier mobiliario instalado en la playa, arrojar o depositar en la arena o al mar vidrios, enseres metálicos o elementos cortantes.

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