La Audiencia de Barcelona ha establecido que el plazo para reclamar por un contrato de permuta financiera o "swap" no caduca a los cuatro años, como pretenden entidades bancarias demandadas, sino hasta que el usuario tiene conocimiento de que le facilitaron una información sesgada.
Así lo reconoce la Audiencia de Barcelona en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que anula el contrato de permuta financiera que la empresa Intervida Logistics firmó en 2006 con Caixa Catalunya, al considerar que el contratante del "swap" no fue informado de los riesgos del producto que suscribía.
La sentencia desestima la pretensión de Caixa Catalunya de que la acción planteada por el demandante ha prescrito por haber transcurrido el plazo de cuatro años que el Código Civil prevé como máximo para reclamar la nulidad de un contrato.
En opinión de la Audiencia de Barcelona, si existe "error" en el consentimiento prestado en la suscripción del contrato, como es el caso de la demanda de Intervida, el plazo de caducidad no puede computarse hasta que el demandante tiene "pleno conocimiento de que se le había facilitado una información sesgada o insuficiente sobre la operación concertada".
"No nos hallamos, además, ante una operación de cumplimiento instantáneo, sino de tracto sucesivo, y por lo tanto la consumación no se produce hasta el transcurso del plazo por el que se concertó (el contrato), diez años", añade la sala en su sentencia.
El abogado Juan Ignacio Navas, del bufete Navas-Cusí que representa a Intervida Logistics, ha resaltado la importancia de esta resolución de la Audiencia de Barcelona, dado que, a su juicio, abre la puerta a que puedan reclamar ante los tribunales aquellas personas perjudicadas por un "swap" que ya han pagado a la entidad bancaria.
En su fallo, la sección 14 de la Audiencia desestima el recurso que presentó Caixa Catalunya contra una sentencia del juzgado de primera instancia número 41 de Barcelona que declaraba la nulidad del contrato suscrito con Intervida Logistics S.L. y condenaba a la entidad financiera a devolverle 5.747 euros.
El tribunal cree que de la "sola lectura" de la documentación facilitada por el banco sobre el "swap" impugnado basta para concluir que la información facilitada por la entidad financiera fue insuficiente, dado que la explicación que se daba en la misma era "sumamente ambigua e incorrecta".
Para la Audiencia, "la protección ante una posible alza gradual y moderada de los tipos de interés se repite y se realza en esa documentación, mientras que es escasa y reducida la información sobre la posibilidad de que sea el cliente quien deba de pagar a la entidad por una bajada del euribor".
El tribunal cree que el protocolo de firma del contrato "resulta irrelevante", dado que la entidad bancaria incumplió su obligación de facilitar una "previa y completa explicación" a la sociedad inversora sobre los riesgos y costes que podría conllevar el "swap".
Según el abogado Ignacio Navas, otra de las novedades de la sentencia de la Audiencia de Barcelona es que para decretar la nulidad del contrato invoca una directiva europea -que concluye que el ofrecimiento de un "swap" es un servicio de asesoramiento en materia de inversión-, pese a que esa normativa no se ha traspasado aún a la legislación española.