Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía solidariamente con Tragsa y Tragsatec a asumir las consecuencias del despido improcedente de un trabajador al entender que ha incurrido en cesión ilegal de trabajadores.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA estima en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva que si bien consideraba su despido improcedente, desestimó su petición de que se declarara la cesión ilegal respecto de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
El trabajador fue contratado por Tragsa desde marzo de 2007 y un año más tarde por Tragsatec hasta febrero de 2011 para la realización de trabajos de "Apoyo al control de campo del sistema Integrado" que le fueron encomendados por la entonces Consejería de Agricultura y Pesca.
Explica el TSJA que para que haya cesión ilegal se exige como última circunstancia el que la empresa no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
En este sentido, considera que consta acreditado que el trabajador, desde un primer momento, vino desempañando su actividad, coincidente con la estipulada en los contratos de trabajo, en la sede de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el Departamento de Sistemas de Gestión de Servicio Integrado de Ayudas, junto con otros compañeros, algunos pertenecientes a Tragsatec, matriz de Tragsa, otros funcionarios y otros personal laboral, realizando las mismas tareas.
Disponía de una credencial de controlador de campo facilitada por la Junta de Andalucía, de un terminal informático, correo corporativo y teléfono, teniendo asignado un número para contactar con el exterior y otro corporativo y, además tenía acceso al sistema informático de la Junta de Andalucía, teniendo asignadas contraseña y clave propias.
Se le había provisto de material para la salida de campo y en el desarrollo de sus tareas el demandante actuaba bajo las órdenes directas del Jefe de Servicio del citado Departamento, quien le planificaba, organizaba y supervisaba el trabajo a realizar.
Por tanto, considera el TSJA es la Junta de Andalucía la que "ejerce los poderes de dirección y organización y, el poder disciplinario, inherentes a la condición de empresario respecto del actor, por lo que concurre esta circunstancia que permite afirmar que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores".
Ante esto estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por el demandante y revoca parcialmente la sentencia recurrida en el pronunciamiento relativo a la absolución de la Junta de Andalucía, que queda condenada solidariamente con Tragsatec y Tragsa a las consecuencias del despido.