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Condenan por injurias al promotor del mercado de Medina Sidonia

La pena es una multa de 120 euros

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  • Los vecinos de Medina Sidonia rechazaron el mercado
El Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz ha condenado al promotor del mercado de abastos de la calle Medina Sidonia como autor de dos faltas de injurias contra la comunidad de propietarios. El fallo establece una pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que supone un total de 120 euros que deberá abonar en el plazo de un mes. También se le condena al pago de las costas procesales.
Según recuerda el presidente de los propietarios, Antonio Falcón, “una vez fracasado el mencionado proyecto”, el promotor Felipe Segundo remitió una carta al secretario general de la comunidad, en la que calificó la actuación de los cargos directivos de “sucia y rastrera”. Asimismo, tachó a la junta directiva de “banda de impresentables” y “de mente cortita” e, incluso, “nos amenazó con expresiones como “en esta ocasión os habéis salvado por la lentitud de vuestro Ayuntamiento, pero eso no siempre será así y, no lo duden, la situación será bien distinta”.
El juez considera al promotor “responsable criminalmente” de dos faltas por injurias tras haberse “declarados legalmente probados” los hechos como consecuencia del conflicto existentes entre ambas partes. No obstante, la resolución entiende que sendas faltas no son graves.
La comunidad de propietarios manifestó su satisfacción por esta nueva sentencia, que se convierte en la tercera resulta a su favor.
Con estos antecedentes, los propietarios se preguntaron “si éste es el perfil del empresario al que, entre todos los gaditanos, vamos a pagar 630.000 euros (104 millones de pesetas) en cinco años por expreso deseo del Ayuntamiento”. Y es que , según recuerda, el local donde se iba a ubicar el mercado fue finalmente arrendado por el Consistorio, después de que el promotor “retirara el recurso contencioso administrativo que había interpuesto por silencio administrativo.
Así, desde agosto de 2008 el Consistorio paga una mensualidad de 10.500 euros sin que, hasta el momento, se haya procedido a ninguna obra de adaptación. “En tiempos de crisis, no puede permitirse ese despilfarro, manteniendo cerrado un local durante nueve meses”, sentenciaron.

Cabe recurso
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que debe imponerse en el Juzgado de Instrucción número 4 en el plazo de 5 días para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz. Este periódico intentó ayer contactar con Felipe Segundo para conocer su opinión sobre la resolución y saber si recurriría. Sin embargo, su localización fue infructuosa.

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