El tiempo en: Cádiz
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Las zambombas, hasta el 25 de diciembre

Se mantendrá vigilante para conjugar dichas fiestas con el descanso de los vecinos y respeto a los demás

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Zambomba en la Coronación -

El Ayuntamiento, a través de un bando editado por Alcaldía el 30 de octubre, dispone que, de cara a las próximas fiestas navideñas que, las zambombas se celebrarán entre el 20 de noviembre y el 25 de diciembre, ambos inclusive. Asimismo, en el bando se recoge que, ante la “importante tradición, participación y gran arraigo que tiene en nuestra ciudad esta manifestación festiva popular, se intentará conjugar y compatibilizar dicha fiesta con el descanso de los vecinos, dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás”, en aplicación de la Ley 13/1999, de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía.

En el primero de los puntos de este bando se establece que quedan excluidas del mismo las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar, aunque si se establece que los recintos donde estas celebraciones se lleven a cabo deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por la legislación. Además, los ruidos deberán mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana.

No obstante, las zambombas consideradas profesionales, en las que un establecimiento público organiza una actuación flamenca o de villancicos, precisará de una autorización administrativa como actividad recreativa extraordinaria, estando sujeta al Decreto 195/2007, de 26 de junio. Aunque quedan excluidos de dicha autorización expresa, “los establecimientos autorizados para sala de fiesta, salón de celebraciones, teatros y auditorios”.

Para aquellas celebraciones en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos y otros colectivos, se precisará también de la correspondiente autorización como actividad extraordinaria, según Decreto 195/ 2007, de 26 de junio.

Respecto a las limitaciones para la celebración de este tipo de fiestas, el bando considera que el horario de las mismas será de 14 horas a 1 de la madrugada, como máximo, y no se permitirá el uso de equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música.

Las autorizaciones deberán solicitarse, por el titular del establecimiento u organizador del evento, en las oficinas de la Delegación municipal de Urbanismo (plaza del Arenal, 17 –Edificio Los Arcos-), con 10 días de antelación a la celebración.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN