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El letrado informa

Ampliación del plazo de la declaración de impuestos

Ello beneficiará a casi 3,5 millones de pymes y autónomos.

Publicado: 15/04/2020 ·
18:10
· Actualizado: 15/04/2020 · 18:10
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

El letrado informa

Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

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Se ha publicado en el BOE en fecha 15 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado. Ello beneficiará a casi 3,5 millones de pymes y autónomos.

Aunque se han implementado desde el mes de marzo diversas medidas, en el ámbito tributario, se hacía preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las grandes limitaciones que en materia de movilidad se están llevando a cabo, lo que dificulta o impide en muchos casos tal cumplimiento.

Por ello, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con facturación menor a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 (en caso de domiciliación) o 20 de abril, se amplían hasta el día 15 (si se domicilia) o 20 de mayo de 2020. Se refiere a las declaraciones y autoliquidaciones del I.V.A. y al pago de impuestos de Sociedades y pagos a cuenta de las Retenciones del I.R.P.F.

La medida facilita un mayor margen a los gestores y asesores fiscales para recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes en un momento de gran dificultad por los efectos de la emergencia sanitaria.

Este Real Decreto Ley no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Tampoco será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

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