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28/04/2024  
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Cádiz

Nueve años de prisión para un hombre por agresión sexual a la hija de su pareja

Los hechos sucedieron el 30 de noviembre de 2020, a primera hora de la mañana, aprovechando que su esposa había salido por indicación suya a comprarle tabaco

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  • Sede del TSJA en Granada. -
  • El acusado convivía en el mismo domicilio desde que la víctima tenía tres años de edad, al ser hija de su pareja, con quien tenía dos hijos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre al que condenó a nueve años de prisión por una agresión sexual con prevalimiento cometido sobre la hija de su esposa, fruto de una relación anterior y que contaba con 14 años de edad en el momento de los hechos.

El acusado convivía en el mismo domicilio desde que la víctima tenía tres años de edad, al ser hija de su pareja, con quien tenía dos hijos y vivían todos en el mismo domicilio, según señala la sentencia recogida por Europa Press.

Los hechos sucedieron el 30 de noviembre de 2020, cuando a primera hora de la mañana, aprovechando que su esposa había salido por indicación suya a comprarle tabaco, accedió al dormitorio de la niña y llevó a cabo la agresión sexual.

El acusado presentó recurso de apelación a la sentencia ante el TSJA, alegando una "errónea aplicación del subtipo agravado de prevalimiento y la omisión de la sala sentenciadora en la aplicación de la que nomina como eximente-atenuante de hallarse el acusado bajo la influencia de las drogas, pastillas y alcohol en el momento de los hechos".

En sus fundamentos de derecho, el TSJA recuerda que en los delitos contra la libertad sexual "el prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad (16 años), sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en la que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado) y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole".

En este sentido, el TSJA recuerda que el tribunal de la Audiencia Provincial fijó como acreditado que "siendo el acusado consorte de la madre biológica de la menor y conviviendo con ella desde que contaba con tres años de edad, aprovechando dicha relación, en la que la menor de facto, y en ausencia de cualquier contacto y de un conocimiento exiguo con su padre biológico, otorgaba tal rol al acusado-padrastro en la praxis, y al quedarse solos en la casa familiar, se valió de la confianza que la menor tenia depositada en él, para perpetrar el ilícito examinado, cuya autoría por lo demás no ha negado en fase plenaria o en la alzada" presentada.

En cuanto al hecho de hallarse el acusado bajo la influencia de las drogas, pastillas y alcohol en el momento de los hechos, el TSJA recuerda que, según recoge la sentencia, el acusado "buscó de propósito el momento idóneo y la situación propicia para protagonizar la agresión sexual", y que "tras ser sorprendido" por la mujer a la vuelta del encargo que le encomendó, "negó cualquier implicación en el comportamiento posteriormente imputado, lo que de suyo revela que se encontraba en idóneas condiciones de conocimiento y voluntad".

Por todo ello, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación del acusado y ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz de nueve años de prisión al acusado. En esta sentencia no existe condena de inhabilitación a la víctima, ya que la madre de la menor, "en nombre de ésta, renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle".

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