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Publicados los requisitos para instalar barras y mostradores en Carnaval

La fecha límite para presentar las solicitudes será el próximo 1 de febrero

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  • Carnaval callejero. -

El Ayuntamiento de Cádiz ha publicado un bando municipal en el que se dan a conocer los requisitos que deben reunir los establecimientos para la instalación de barras o mostradores exteriores durante la celebración del Carnaval de Cádiz 2024. 

El montaje de dichas estructuras deben contar con solicitud previa y autorización municipal, pudiendo solicitar dicho permiso sólo los titulares de establecimientos clasificados de hostelería en el Decreto de Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Por su parte, las asociaciones, peñas y demás entidades sólo podrán solicitar barra exterior cuando posean una licencia de apertura como local de hostelería y que incluya una barra de bar.

Los interesados deben presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de manera presencial o telemática en el siguiente enlace https://reg.redsara.es/ dirigido a la Delegación de Urbanismo. La fecha límite para presentar la solicitud será el 1 de febrero.

Entre los requisitos, se establece que la longitud de las barras no podrán superar la longitud de la fachada del establecimiento, en ningún caso estarán ancladas al suelo y deberán ser de aluminio o material inoxidable. En ningún caso podrán situarse en pasos de peatones, salidas de emergencia o entradas de vehículos autorizados; no se podrán instalar hornillos o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas y no se podrán instalar equipos de música, altavoces o cualquier elemento de reproducción de sonido.

La ocupación de la vía pública con mostradores sin la previa autorización municipal, o el incumplimiento de las condiciones establecidas, podrá dar lugar a la adopción de medidas preventivas y cautelares como son la paralización de la actividad, e incluso la retirada de las instalaciones, todo ello con independencia de las posibles sanciones que se puedan imponer en cumplimiento en lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública con Terraza y Otros Elementos Anexos en Establecimientos de Hostelería. 

 

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