Este consejo se ha trasmitido a través de una circular enviada a las fiscalías de toda España en la que se dice que esa debe ser la calificación para las agresiones que sufran funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y la educación, ya que dañan la actuación de personas que prestan un servicio de interés general que la Administración pone a disposición de los ciudadanos.
La Fiscalía General del Estado considera que el delito de atentado a la autoridad no debe aplicarse sin embargo en los casos en que sean agredidos trabajadores de la sanidad o la docencia en centros privados o concertados, ya que éstos no ostentan la condición de funcionario público de la Administración, y por tanto no existe “atentado a la autoridad” pública.
Para que sea considerado funcionario público debe haber sido nombrado por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de la autoridad competente.
En concreto, la “consulta” de la Fiscalía explica expresamente en la circular remitida que el delito no será de aplicación para los profesionales de la salud o de la educación que trabajen en empresas o instituciones públicas relacionadas con la Administración en régimen de concierto u otra formula similar.