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Cádiz

Absueltos dos toxicómanos interceptados con 37 papelinas en el puente de la Constitución

El TSJA da por bueno que eran para consumo propio según la confesión de uno de los detenidos, que dijo que las compraron en El Puerto porque eran más baratas

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Andaluc�a Informaci�nPublicidad AiPublicidad Ai
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  • Puente de la Constitución de 1812. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a una pareja de toxicómanos a tres años de prisión por un delito contra la salud pública tras haber sido interceptados en el puente de la Constitución de 1812, a la entrada de Cádiz, con 37 papelinas de droga, que alegaron que era para consumo propio.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron en agosto de 2021 cuando la pareja fue interceptada en el conocido como segundo puente en una furgoneta entrando en Cádiz. Una vez parados, y siendo conocidos por los agentes debido a sus numerosos antecedentes, les fueron interceptadas tres papelinas con cocaína, con un peso de 0,225 gramos, y 34 de rebujito --mezcla de cocaína y heroína--, con un peso total de 3,6 gramos.

Por estos hechos fueron condenados por la Audiencia Provincial por un delito contra la salud pública, con el atenuante de drogadicción, a tres años de prisión para cada uno, lo cual fue recurrido por la defensa ante el TSJA.

En su recurso planteaban que ambos son toxicómanos de larga duración y que lo que llevaban lo habían comprado en El Puerto para consumo propio a un conocido que les dejaba la droga más barata que en Cádiz capital. Además, alegaban un error en la prueba inculpatoria basada en que el hombre le dijo aun agente de la Policía, en el momento de la detención, que la compraban allí porque le salía a cinco euros la papelina y podían venderla a diez en Cádiz.

En cuanto a este último hecho, el TSJA señala que lo primero que hay que observar es si esa "especie de confesión informal" se produjo en los términos que sostiene el agente o agentes que lo oyeron "y las condiciones en las que las hizo el acusado". Asimismo, indica que la Sala del alto tribunal ha comprobado la grabación del juicio y "si hay alguna virtud destacable en el acusado no es precisamente su facilidad de palabra ni la capacidad para expresarse con propiedad de forma clara e inteligible".

Así, señala que "a pesar de estas dificultades que el agente pudo interpretar como 'incoherencias' tal como indica que se expresaba el acusado, lo que parece que quiso decir en juicio al respecto es que ellos compraban la droga en El Puerto porque allí se la vendían a cinco euros la dosis y en Cádiz se la vendían a diez, no que ellos la vendieran a diez", por eso viajaban hasta la ciudad portuense.

A juicio del TSJA, "la duda que suscita el verdadero significado de esa manifestación a los agentes, no ratificada por el acusado en ninguna declaración formal a lo largo del proceso, incide negativamente en su eficacia incriminatoria como prueba, incrementadas por las equívocas condiciones en que se prestaría".

En cuanto a la cantidad de droga intervenida, el TSJA recuerda que está "muy por debajo" de la cantidad que orientativamente "puede presumirse a la finalidad" de ser vendida a terceros y "no puede servir por tanto para destruir la presunción de inocencia que asiste a los acusados y que habrá de prevalecer", por lo que ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial y absuelto a los dos acusados del delito contra la salud pública.

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