La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEDH) ha recurrido ante el Tribunal Constitucional el archivo de una querella que interpuso en la Audiencia Nacional contra el líder del Frente Polisario Brahim Ghali por delito de genocidio, sobreseimiento que contó también con el visto bueno del Supremo.
El principal motivo para decretar el archivo fue la prescripción de los delitos al constatarse que los hechos abarcan un periodo de 1975 a 1990, y Ghali fue imputado por vez primera en 2012.
La prescripción vendría dada porque los delitos denunciados fueron presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990, con lo que le sería aplicable el Código Penal de 1973 y no el de 1995, que fue en el que se tipificó el delito de genocidio en España y se declaró imprescriptible.
En su recurso, al que ha tenido acceso EFE, la asociación recuerda que la querella se interpuso antes del vencimiento del término de la prescripción, aunque no se admitió a trámite hasta agosto de 2012.
Esto se debió, explica, a que el juzgado (el Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional), desde el 21 de abril de 2008 con nuevos recordatorios posteriores, remitió oficios a distintos países, Argelia y Marruecos, para indagar sobre la incoación de procedimientos en averiguación de los hechos, diligencias que eran necesarias para afirmar la jurisdicción española.
El recurso "combate tanto el pronunciamiento de la resolución recurrida por la causa extintiva de la Responsabilidad penal del querellado Brahim Ghali como por el pronunciamiento sobre la concurrencia de prescripción", expone.
Invoca, añade el escrito, que el delito "es imprescriptible, tal como establecen la Convención sobre la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad de Naciones Unidas".
ASADEDH reclamó al juez Santiago Pedraz que procesara a Brahim Ghali por presuntos delitos de genocidio vinculados con torturas a varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf.
Sin embargo, Pedraz consideró los hechos prescritos, tal y como corroboró después la Sala de lo Penal de la Audiencia y el Supremo, al atender la posición de la Fiscalía, que pidió el archivo por considerar que habían transcurrido con exceso los plazos para la prescripción.
Esto es así porque la querella fue interpuesta en 2008 (siendo entonces Baltasar Garzón el titular del juzgado), archivada en 2020 y reabierta en mayo de 2021, cuando los querellantes supieron de la presencia de Ghali en España.
Su llegada generó una seria crisis diplomática entre España y Marruecos, con el trasfondo del conflicto del Sáhara Occidental. Tras más de un mes ingresado en un hospital en Logroño por covid, Ghali regresó en avión medicalizado a Argelia al poco de declarar por videoconferencia ante Pedraz, que rechazó imponerle medidas cautelares.
Andalucía
Recurren ante el TC el archivo de la querella contra el líder del Polisario Ghali
El principal motivo para decretar el archivo fue la prescripción de los delitos al constatarse que los hechos abarcan un periodo de 1975 a 1990
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