El proyecto de ley que llega este lunes al pleno del Senado y que permitirá a presos de ETA acumular el tiempo de condena cumplido en Francia para salir antes de prisión acaba con una excepción a la normativa europea de la que España se dotó en 2014, con el PP en el Gobierno.
La norma, que ha generado una agria polémica y enfurecido a las víctimas del terrorismo, pone fin a una reserva que varios etarras llevaron sin éxito ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideró que no se vulneraban sus derechos fundamentales.
La decisión marco de 2008
El debate sobre cómo contar las condenas cumplidas en otro país europeo se remonta a 2008, cuando el Consejo de la Unión Europea aprobó una decisión marco para que el tiempo cumplido en un país europeo no se repitiese en otro.
España tardó en tomar las medidas necesarias para trasponerla, pero a finales de 2014 aprobó una ley orgánica para incorporarla al derecho español. Lo hizo sin embargo con una importante excepción: en ningún caso serían tenidas en cuenta las condenas dictadas en otro país europeo antes del 15 de agosto de 2010.
Quedaban excluidos así los años de prisión que muchos etarras habían pasado en Francia antes de ser extraditados a España.
El caso Santi Potros y Plazaola
Sin embargo, casi de forma simultánea a la aprobación de la ley surgió la polémica. Una muy parecida a la que se vive una década después.
La Audiencia Nacional decidió aplicar la normativa europea y pidió a las cárceles donde estaban ingresados varios etarras históricos que hicieran un nuevo cálculo del tiempo que debían pasar en prisión en España restando las condenas que ya han cumplido en Francia.
Santiago Arrospide Sarasola, alias Santi Potros, y Alberto Plazaola Anduaga quedaron en libertad, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) cargó contra la decisión judicial y la Fiscalía la recurrió ante el Supremo, recordando que, de acuerdo con la ley española que había traspuesto esa normativa, no se debían contar las condenas previas a 2010.
Y el Supremo le dio la razón y revocó las excarcelaciones, pero para entonces Plazaola ya se había fugado.
Ni el Supremo ni la Audiencia Nacional dieron el paso entonces de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para comprobar si la ley española entraba en colisión con la europea.
El aval de Estrasburgo
El Constitucional, muy dividido, coincidió con la postura del Supremo y 'Santi Potros', Plazaola y 'Pakito' decidieron acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Ese organismo había tumbado cinco años antes la llamada 'doctrina Parot' y había obligado España a computar los beneficios penitenciarios sobre el límite máximo de cumplimiento de una pena (30 o 40 años de prisión) y no sobre el total de la pena.
Pero en este caso Estrasburgo consideró que España no había violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La enmienda de Sumar
Nada había cambiado cuando el Congreso empezó a tramitar un proyecto de ley para actualizar aquella norma de 2014 incorporando una nueva directiva europea.
Fue Sumar -en solitario, aseguran fuentes del Gobierno- quien presentó una enmienda para acabar con esa excepción y, afirman desde ese grupo, "corregir una discriminación" que perjudica a todos los españoles, sean vascos, andaluces o canarios.
Una enmienda que fue incorporada sin debate público -en el trámite de ponencia- al proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad por el pleno del Congreso y que previsiblemente este lunes concluirá su tramitación en el Senado sin cambios, ya que ningún presentó enmiendas en plazo.
El caso Anboto
El año pasado la Audiencia Nacional consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la ley española de 2014 vulnera los derechos fundamentales de los presos.
En un auto dictado en octubre de 2023 en un procedimiento que sentó en el banquillo a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, la Audiencia mostró sus dudas y alertó de que podía generar desigualdad y una "grave desproporción punitiva" respecto a los que son condenados en un solo país.
De acuerdo a dicha norma, exponía el tribunal, Anboto, que cumplió 20 años de cárcel en Francia, tendría que cumplir otros 30 más que "con suma probabilidad se le impusiera en España"; es decir, tendría un "mínimo de cumplimiento de 50 años de prisión efectiva real" si no es posible "refundir las condenas refundidas en Francia y la refundidas en España en una sola pena limitada temporalmente".
El TJUE todavía no ha respondido y su respuesta servirá de poco una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma legal.