Anulan otra sentencia que admitía la objeción a la asignatura EPC

Publicado: 25/03/2009
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a unos padres el derecho de objeción de conciencia y admitía que su hijo no debía cursar ni ser evaluado de Educación para la Ciudadanía.
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a unos padres el derecho de objeción de conciencia y admitía que su hijo no debía cursar ni ser evaluado de Educación para la Ciudadanía. 

Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo anula una sentencia de Andalucía sobre esta misma cuestión. 

El tribunal, al estimar el recurso de casación de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía contra la sentencia que admitía la objeción de conciencia, se limita a reproducir los argumentos empleados al anular en febrero otras cuatro sentencias –tres de Asturias y una de Andalucía– que reconocían a los padres el derecho a objetar. 

Así, tras constatar que la actividad del Estado en materia de Educación es “obligada”, señala que esa intervención tiene como objetivo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional del Estado.

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