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Condenan al Banco Santander en Cádiz por sus valores

Los valores Santander son un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en bolsa

  • SANTANDER -

El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sanlúcar de Barrameda ha estimado el allanamiento a la demanda realizado por el Banco Santander, y en consecuencia condena al Santander a devolver y reintegrar al actor la cantidad de 85.000 euros invertida el 4/10/07 en Valores Santander, con las costas del procedimiento

Los valores Santander son un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en bolsa. Es un producto de riesgo, ya que no garantiza que se pueda recuperar el capital. El beneficio de los inversores en este producto proviene del incremento del valor bursátil de la entidad. Pero, si en lugar de subir – como hacía habitualmente hasta el estallido de la crisis – resulta que baja el precio de la acción, son los clientes los que tendrán que abonar la diferencia con el valor inicial de la acción. Son por lo tanto, un producto puramente especulativo y de riesgo elevado.

Desde la entidad no se le practicó test de conveniencia alguno, ya que en el momento de la contratación todavía no era obligatorio. El fondo de la cuestión de esta demanda, es si los contratantes sabían las condiciones de lo que firmaban. La demanda alega que desde la entidad, no se les proporcionó una información adecuada. Es más, según dicen, desde el Santander se les aseguró que la inversión quedaba garantizada.

El Santander puso en circulación una emisión llamada valores Santander, por importe de 7.000 millones de euros para la compra del banco holandés Abn Amro.

Los afectados que perdieron se cuentan por millares, cifra parecida a  las preferentes Bankia. Ahora bien, cifra muy inferior a la retroactividad de las cláusulas suelo que se estima, excederá en 8.000 millones y para los que la banca ya tiene realizada las provisiones y dotaciones en sus balances, temiendo como así ocurrirá que el 12 de julio próximo salga la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo

Sin embargó el valor de la acción cayó y mucho, y los afectados se encontraron con que sus ahorros menguaron hasta quedarse en menos del 30% de su inversión. En el momento en que plantean la dmanda sus 10.000 euros se habían convertido en 3.000 euros. Es el riesgo de este tipo de productos. Sin embargo, la cuestión es si se trataba o no de un producto adecuado a un minorista y sin conocimientos financieros, y si se contrató con toda la información necesaria. Pero sobre todo si cuando se contrató el banco podía o no podía vender los valores Santander, ya que el producto ni siquiera estaba inscrito en la CNMV y por lo tanto no era vendible

Desde  el Santander alegan en su escrito de contestación que la pareja estaba acostumbrada a tratar con los bancos y tenía ciertos conocimientos financieros y que, en todo momento fue informado por el director de la sucursal. Sin embargo a ojos de la magistrada, esta información previa precontractual brilló por su ausencia. Viene así a confirmar una tendencia jurisprudencial en la materia: los bancos tienden a alegar conocimientos financieros por parte de los contratantes, en cuanto estos desempeñan alguna actividad cualificada o poseen estudios superiores, aunque sea una profesión que remotamente tenga que ver con la profesión financiera (profesores universitarios, empresarios de hostelería, etc.)

Sin embargo la justicia considera que para presuponer un entendimiento de esta clase de productos hace falta más. Tiene en cuenta que los contratos suelen estar redactados de una forma que hace casi imposible su comprensión para cualquier persona ajena al mundo de la inversión. Habitualmente están plagados de términos financieros sumamente complejos y la letra pequeña de los mismos está por debajo del 1,5 mm de tamaño que es lo más pequeño permitido

La Sentencia declara probado que el Banco Santander realizó una enorme presión sobre su red de oficinas  a nivel nacional para poder colocar cuanto antes esta serie de 7.000 millones de euros contra reloj para poder hacer la OPA contra el Banco holandés ABN AMOR. A tal fin se seguía un control de cómo se iba cubriendo la inversión hasta los 7.000 millones de euros en tiempo real (se registra horas, minutos y segundos) a través del llamado registro informático de las órdenes del Banco Santander,  que es el que demuestra que la operación de compra del día 10/09/07 no fue una reserva – como alegaba el banco - sino una operación de compra efectivamente ejecutada.

Esta sentencia se enmarca dentro de otras muchas que está recibiendo el Santander, y de las que se ha hecho eco la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin) así como el problema ha adquirido ya tintes tan serios que se ha admitido a trámite una macroquerella por estafa, precisamente por este mismo problema, por comercializar el Santander los valores antes de que estuviera inscrito el folleto informativo en la Cnmv, que se sigue en la Audiencia Nacional, ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2, cuyo titular es D. Ismael Moreno Chamarro. También se ha admitido a trámite una querella por estafa por la venta de Valores Santander por parte de la Audiencia Provincial de Cantabria. Y finalmente, recientemente el Santander ha recibido de la Cnmv 10 millones de euros por infracción grave con relación al proceso de suscripción de la emisión valores Santander para la compra del banco Abn Amro.

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