La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia de este pasado día 20 de abril por la que confirma la sentencia de Primera Instancia, declarando nulo un contrato de swap suscrito entre las partes el 12 de mayo de 2008, condenando a BBVA por endosar un producto financiero “diseñado para que el cliente entrara en pérdidas siempre”, además le impone tanto las costas de Primera como de Segunda Instancia, según informa el Bufete Ortiz Abogados.
“Se trata de una pequeña empresa de corte familiar, minorista, cuyo administrador sabía muy poco de productos financieros”, indica José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, para añadir que esta sentencia “abre la puerta a vetar la comercialización de estos productos a minoristas” como pequeñas empresas, como era el caso.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz respalda totalmente el fallo de la de Primera Instancia en tanto que da la razón al demandante, desestima la cuestión de caducidad planteada por BBVA y considera que “ante una deficiente información por parte de la entidad bancaria a un cliente que, como en el caso, no estaba familiarizado con la contratación de productos complejos, lo lógico es pensar que ese inversor medio (minorista) con independencia de que en algún momento de su vida haya invertido en productos de renta variable, únicamente busque obtener algún rendimiento pero siempre con la premisa de la conservación de su capital”