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Condena al Puerta del Mar por la muerte en quirófano de una mujer

El SAS deberá iindemnizar a la familia de una mujer que falleció en el quirófano, en Cádiz, sin ser informada previamente del riesgo de la intervención

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  • Hospital Puerta del Mar -

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz ha condenado a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la familia de una mujer que falleció en el quirófano en el Hospital Puerta del Mar en Cádiz sin ser informada previamente del riesgo de la intervención a la que se sometía.

Según ha informado la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos sucedieron en el Hospital Universitario Puerta del Mar el 7 de junio de 2016, cuando sometieron a la mujer, de 62 años, a la extirpación de un riñón, tras serle diagnosticado un cáncer que afectaba a dicho órgano, además de estar comprometida la vena cava inferior.

La afectación de la vena suponía un "plus de riesgo" añadido a la intervención quirúrgica, en tanto podía producirse un embolismo pulmonar masivo, y con ello la muerte de la paciente, como así ocurrió, dado que la señora no salió con vida del quirófano, ha explicado la Asociación del Paciente, que ha añadido que dicho embolismo pulmonar fue provocado por la migración del trombo de la vena cava al pulmón en el transcurso de la intervención.

Asimismo, ha señalado que pese a que la paciente firmó el documento de consentimiento informado, "era un documento estandarizado, donde no se reflejaba algo tan importante como era dicho riesgo de tromboembolismo".

En este sentido, la sentencia, consultada por Europa Press, señala que "no consta en ninguno de los documentos que examinamos el riesgo de sufrir en el curso de la intervención un embolismo pulmonar masivo por desplazamiento del trombo existente en la vena cava inferior".

"Los riesgos descritos en el consentimiento informado vienen referidos únicamente a los derivados de la herida quirúrgica, sin aludir en ningún momento a la posibilidad de que el trombo migrara hacia los pulmones con el consiguiente riesgo de muerte", indica la sentencia, que añade que se trata de "un documento que, por lo genérico, no es suficiente para entender probado que se cumplió con la obligación de información a la paciente en los términos exigidos legalmente".

Según la sentencia, "el consentimiento informado debe prestarse de forma personalizada, atendiendo a las circunstancias singulares del paciente, de forma que carece de eficacia el prestado mediante formularios tipo o modelos genéricos".

Así, el Juzgado ha fallado estimando parcialmente la demanda puesta por la familia de la mujer a través de la Asociación El Defensor del Paciente contra la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud, condenando a pagar una indemnización por los hechos.

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