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El tamaño sí importa... en la letra pequeña de los contratos

Un juzgado gaditano rechaza una demanda de un fondo buitre por la letra “chica” o pequeña del contrato, la cual debe ser mayor a 1,5 mm

  • La sentencia la emitido el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Chiclana. -

El tamaño de la letra pequeña de un contrato influye en su legalidad y en su aplicación. De hecho, el  Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Chiclana ha resuelto no admitir a trámite la reclamación interpuesta por un ‘Fondo Buitre’  ITT  Finance SARL porque los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente deben cumplir, entre otros requisitos, el de accesibilidad y legibilidad de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido, añadiendo que en ningún caso se entenderá cumplido dicho requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o en insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la letra, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

Al respecto, mantiene el auto dictado por el Juzgado Mixto nº 2 de Chiclana que en el presente caso, y en relación al contrato de crédito que se acompaña a la petición inicial, el tamaño de la letra utilizada en las condiciones generales del contrato no cumple los requisitos establecidos en dichas disposiciones, y ante la dificultad de analizar el contenido de las cláusulas del referido contrato procede la inadmisión a trámite del mismo.

Y es que este auto explica que debido al tamaño de la letra “resulta extremadamente difícil determinar si la deuda reclamada se corresponde con lo pactado, inadmisión que procede igualmente al no constar en el referido contrato el importe inicial del crédito ‘Puente Cash’ pues dentro de las distintas posibilidades establecidas en él (1000 euros /2000 euros/otra cantidad) ninguna de ellas aparece marcada, figurando además en blanco la fecha de celebración del contrato, lo que dificulta o imposibilita sin posibilidad de subsanación el control de abusividad establecido en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Al respecto, desde el Bufete Ortiz Abogados, despacho especialista en  Derecho Bancario y todo tipo de productos financieros tóxicos, se recomienda a los consumidores y usuarios que revisen sus contratos de financiación y comprueben si la letra en la que están impresos supera el 1,5 mm ya que de no ser así los contratos son nulos.

 

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