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Supremo avala la nulidad de la autorización ambiental a mina Riotinto

Para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto, promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, declarando nula la resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto, --en la provincia de Huelva--, promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.

Según un comunicado de Ecologistas en Acción, el motivo para anular la autorización ambiental reside en que se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental.

Según consta en la sentencia del TSJA, posteriormente a ese informe, "la empresa Emed Tartessus presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente: sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso, que no han sido objeto de información pública".

La sentencia del TSJA recalca que "la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada 'a posteriori', constituyen una fase relevante, de manera que si no se somete a información, ni a participación, se desatienden ambos principios"

Ahora el Tribunal Supremo considera que no puede admitir ninguno de los dos recursos de casación "dado que la cuestión realmente controvertida versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico [artículo 19 del Decreto andaluz 356/2010, de 3 de agosto]", y por tanto la sentencia del TSJA no ha vulnerado ningún precepto de derecho estatal que pueda ser objeto de revisión por el Alto Tribunal.

Esto significa, según ha explicado Ecologistas en Acción, que, hoy por hoy, la autorización ambiental del Proyecto Riotinto está anulada, y, por tanto, la explotación minera no cuenta con la autorización ambiental necesaria para seguir operando. "Y lo más relevante, esta anulación va a conllevar de forma inmediata la nulidad de la Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotación minera, que está pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA", ha advertido.

La organización ecologista ha señalado que, durante toda la tramitación y desde su puesta en marcha en 2015, ha puesto en duda que el Proyecto Riotinto pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas de lodos durante los diez años de vida útil autorizados por la anulada AAU. "Las primeras presas de Gossan-Cobre fueron construidas en los años 1969-1972, una vez que se colmató la presa de Gossan se diseñó en 1987 la presa de Aguzadera, que a su vez se modificó en 1995. Todas ellas quedaron abandonadas en 2001", ha subrayado.

De esta manera, ha indicado que, desde 2015, se están reutilizando las balsas por Atalaya Riotinto Minera para "poder almacenar los nuevos residuos mineros de la producción minera reiniciada", y ha alertado de que "se han ejecutado recrecimientos y modificaciones de las balsas de Cobre y Aguzaderas, incumpliendo las propias condiciones que se establecían en la AAU ahora anulada, poniéndolas en grave riesgo de rotura".

Así, ha recordado que, en noviembre de 2018, la Junta de Andalucía autorizó disminuir el contenido en sólidos de los lodos, desde el 50 por ciento hasta el 35 por ciento, "legalizando una práctica que ya estaba realizando la empresa sin autorización, y poniendo en serio peligro la estabilidad de las mismas". En este punto, Ecologistas en Acción ha apuntado que estos permisos se otorgaron "justo antes de las elecciones andaluzas que la entonces presidenta de la Junta, Susana Díaz, adelantó a marzo de 2015, y justo antes de las que adelantó a diciembre de 2018".

De esta manera y por último, ha reprochado que "los intereses electoralistas han primado por encima de la legalidad ambiental, por encima de los derechos de información y participación ciudadana y por encima del riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos, que contienen diez veces más lodos que la balsa de Boliden que reventó en abril de 1998 en Aznalcóllar".

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