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Once años de prisión por abusar sexualmente de su hija menor de edad

La Audiencia Provincial de Cádiz condena al acusado tendrá que indemnizar con 50.000 euros a la perjudicada, de la que se le priva su patria potestad

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  • Audiencia Provincial de Cádiz. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a once años y un día de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su hija menor de edad en reiteradas ocasiones. Asimismo, el acusado tendrá que indemnizar con 50.000 euros a la perjudicada, de la que se le priva su patria potestad y a la que se prohíbe que se aproxime a menos de 200 metros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, a finales de febrero de 2018, mientras que la abuela de la menor, con la que ambos convivían, se encontraba en el hospital, el acusado le preguntó a su hija acerca de las relaciones sexuales con su novio. A continuación, abusó sexualmente de ella, mientras que la joven, por su parte, no reaccionó "para evitar un conflicto familiar".

Pocos días después, cuando la menor se encontraba en su dormitorio, el acusado volvió a abusar de ella y horas más tarde regresó a la habitación de la perjudicada y le ofreció fumar un cigarrillo, "cuya composición no ha quedado acreditada". Tras darle varias caladas y quedarse dormida, el padre de la joven volvió a abusar de ella.

A pesar de que el acusado pidió a la menor que no lo denunciara, la joven le comunicó lo sucedido a su novio y este a su madre, quien finalmente denunció los hechos.

Por todo ello, y tras desestimar el recurso interpuesto por la representación del acusado, el TSJA ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condena al padre de la víctima como autor de un delito continuado de abusos sexuales a una menor, con la agravante de parentesco, a la pena de once años y un día de prisión y privación de la patria potestad respecto de su hija.

Asimismo, el condenado tendrá prohibido aproximarse a menos de 200 metros a la menor, su domicilio, centro escolar o futuro lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma y medio, así como la obligación de indemnizar a su hija en la cantidad de 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados.

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