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Nueva jurisprudencia: los autónomos y las pymes pueden reclamar las cláusulas suelo

Una pionera sentencia ondena a Liberbank SA a devolver “a una sociedad mercantil las cantidades indebidamente cobradas" por la cláusula suelo

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  • Cláusula Suelo -

El pasado 26 de mayo se ha dictado una pionera sentencia en la que se condena a Liberbank SA a devolver “a una sociedad mercantil las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de la cláusula suelo”, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

El conflicto se inició en el año 2006, cuando la mercantil procedió a suscribir uncontrato de compraventa con subrogación con Liberbank SA. “En las condiciones esenciales del préstamo con garantía hipotecaria primitivo se encontraba la cláusula suelo”, indica Ortiz.

En las escrituras de compraventa y subrogación no aparecen las condiciones del préstamo, tan solo aparece una remisión genérica que dice: “La parte adquirente manifiesta conocer en su integridad la citada escritura de préstamo”, no constando que tuviera conocimiento, “pues la condición genera de la contratación no estaba incorporada a la única escritura de compraventa y subrogación firmada”.

La sentencia hace mención a la reciente doctrina del Tribunal Supremo, concretamente a la STS de 11 de marzo de 2020. “Se trata del llamado control de incorporación, que las entidades no superan cuando no han cumplido las obligaciones administrativas de transparencia, ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo, por lo que los prestatarios, que solicitaron el crédito hipotecario para comprar una licencia de taxi, no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés”.

Esta sentencia del Supremo determina que “la cláusula suelo en estos casos no supera el control de incorporación, porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional”.

Al respecto, la  sentencia de mayo aplica esta jurisprudencia e indica que “simplemente se hace constar una remisión genérica a que la parte adquirente manifiesta conocer en su integridad la citada escritura de préstamo pero, en ningún momento consta que la compradora y subrogada en la hipoteca tuviera conocimiento de las condiciones del préstamo más allá del principal pendiente, el plazo de amortización y las cuotas mensuales, que venía abonando la parte vendedora”.

"Como Liberbank no intervino en la escritura de compraventa y subrogación, no entregó copia de la escritura de hipoteca a la parte subrogada en dicha hipoteca, ni menos aún se le entregó oferta vinculante alguna, por lo que, es obvio que no se ha superado el control de incorporación a que alude la jurisprudencia”, indica.

Dice Liberbank que “no le puede vincular la escritura de subrogación porque no intervino en la misma, olvidando que, la subrogación del tercero en la posición del vendedor e inicial prestatario, implica una novación subjetiva pasiva que exige el consentimiento del acreedor, que puede ser previo, simultáneo o posterior, expreso o tácito, pero lo exige para que tenga efectos liberatorios para el primitivo deudor (art. 1.205 CC)”.

Por ello, “no puede sostenerse que está al margen de la operación, sino que como acreedora es parte esencial de la misma y, en tal condición, puede y debe respetar las prescripciones legales, entre las que se encuentra el deber de información”.

Y añade que “fue Liberbank como parte prestamista es la que diseñó, redactó e introdujo en el contrato de préstamo al primer comprador las cláusulas que estimó conveniente, y entre ellas la cláusula suelo, por lo que es responsable, en todo caso, de que tanto en la escritura inicial, como en la de subrogación hipotecaria se asegure el control de inclusión y comprensibilidad real, sin que su ausencia en el momento de la firma de la escritura de subrogación pueda enervar el derecho del deudor a recibir la información necesaria para decidir su aceptación.”

Y en consecuencia, revoca una sentencia anterior de Primera instancia que “fue de signo desestimatorio y condena en costas a la entidad bancaria”.

La dirección Letrada del caso ha sido asumida por Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

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