La empatía de la Agencia Tributaria

Publicado: 16/06/2021
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Nertis

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Juan Bautista Jiménez, abogado de Nertis, nos habla de la Agencia Tributaria y su falta de empatía
Hace escasos meses (finales de 2020) leí un artículo en el que se relataba el anhelo del entonces y actual Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española, Don Jesús Gascón Catalán, de establecer una relación de mayor “empatía” entre la administración tributaria y los contribuyentes; relación que debería ser mayor sobre todo con los contribuyentes “cumplidores”, buscando nuevas fórmulas de comunicación con ellos que se aparten de su carácter “estresante”, dotándolas de una mayor claridad en el lenguaje que se utiliza en las notificaciones pero “sin perder el rigor imprescindible”.


Dicho así, parece una verdadera declaración programática o de intenciones, pero desgraciadamente se aparta por completo de la realidad.


Y es que, en primer lugar, cabe preguntarse ¿quién pone los límites del concepto de “cumplidor” ? ¿Quién clasifica al contribuyente? ¿La Agencia Tributaria? Todos sabemos que el paso de “cumplidor” a “incumplidor” depende de simples matices, incluso de simples criterios del actuario que te toque, de manera que actuando de la misma forma en varios ejercicios fiscales puede ser que en el primero seas “cumplidor” y en el siguiente seas “incumplidor”.


Y en segundo lugar, no debemos olvidar que la Agencia Tributaria ha acuñado magníficamente -haciéndola propia- la expresión “el fin justifica los medios”, convirtiéndose en una tremenda máquina, liquidadora primero y recaudatoria después, que pisa y pisa sin mayor compasión. Esta práctica puede justificarse con el verdadero defraudador, pero es completamente insostenible en algunos casos, que resultan verdaderamente escandalosos. Recuerdo el de un humilde matrimonio (uno de los cónyuges con una gran discapacidad, además), a los que el IRPF les salía a devolver en escasa cuantía y, sin embargo, la Agencia Tributaria consiguió sin fundamento darle la vuelta a la liquidación para hacerles pagar. Tras varios recursos, al final el TEAC resolvió dándole la razón al matrimonio diciendo que “los acuerdos de la Oficina de Gestión Tributaria de… no tendrían que haberse dictado nunca, como nunca tendría que haberse interpuesto por el Director de Gestión el recurso extraordinario”. Tengo la leve impresión de que este matrimonio tenía pinta de ser contribuyente “cumplidor” y, sin embargo, la empatía de la Agencia Tributaria brilló por su ausencia.


Y si a esto le añadimos también que el inspector de Hacienda cobra un bonus en su sueldo por actas levantadas (que puede llegar a representar hasta el 40% de sus ingresos totales), con independencia de que luego el contribuyente gane o no los pleitos que se sigan por uno u otro lado, es evidente que muy poca empatía vamos a ver en esas relaciones.


Pero no sólo existen bonos en la Inspección con las actas levantadas, sino que también existen en los funcionarios que se encargan de recaudar lo que otros han liquidado, cuyas variables salariales dependen de los embargos que sean capaces de desarrollar. En fin, por mucho que sea su deseo o anhelo Sr. Gascón, dudo yo que lo consiga.

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