Al aplicar la Ley del "Sí es Sí", el acusado se enfrenta a una peña de 12 años de prisión en lugar de 13 como pedía la Fiscalía
El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 13 años y medio a 12 años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina de 8 años en la Línea de la Concepción (Cádiz) al aplicar la ley del solo sí es sí. La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que le rebaja un año la prisión que le impuso la Audiencia de Cádiz en una resolución que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su sentencia, el tribunal explica que antes de la reforma la pena se situaba en el marco de 12 a 15 años y que ahora se ha rebajado al arco de entre 10 y 15 años.
Considera que en este caso al tratarse de un delito continuado, ha de imponerse en la mitad superior, que antes de la nueva regulación era de 13 años y 6 meses a 15 años y ahora es de entre 12 años y 6 meses y 15 años, es decir, un año inferior de prisión a lo que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior. La Sala señala que es cierto que cuando la pena impuesta en la primera sentencia fuera imponible también en el nuevo texto no se modificaría, pero siempre que no se vea afectada por el juego de la pena mínima, como sucede en este procedimiento.
Recuerda que la acomodación de la pena al nuevo texto legal es "obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa". La Sala reproduce lo recogido en una sentencia de 2012 para señalar que al razonar así "no se está postulando una sustitución del gobierno de las normas por el gobierno de los jueces, fruto de un indeseado activismo judicial". "Sino -continúa- reconocer que desde el principio constitucional que constituye el eje de la legitimación del poder judicial: el sometimiento a la Ley (...) tal sometimiento lo es desde el respeto y valores de los principios constitucionales que deben inspirar y orientar la aplicación de la legislación penal ordinaria (...) y en relación con ello el principio de retroactividad de las leyes favorables."
Los hechos ocurrieron entre los meses de enero de 2018 y febrero de 2019. El condenado fue encargado por la madre, mientras ella estaba en el trabajo durante algunas tardes, de recoger a su sobrina del colegio y llevar la mochila al domicilio donde residen.
También llevaba a la niña a su lugar de trabajo y aprovechando tal circunstancia, agredió sexualmente a la menor a pesar de las negativas verbalizadas por la niña, a quien el acusado decía que "o soportaba eso o su madre iría a prisión o pasarían otras cosas malas".