Las Secciones Sindicales del U.G.T. y CC.OO del Ayuntamiento de San Roque, han presentado esta mañana un escrito en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, solicitando el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad, desde el día 1 de Junio hasta el día 14 de julio de 2012, generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012.
Ambos sindicatos mantienen que El artículo 9.3 de la Constitución, establece “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”, situación que no se respeta con el artículo 2 del Real Decreto Ley citado, al eliminar la paga extraordinaria sin respetar los derechos que los funcionarios y el personal laboral tenían con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
Además para UGT y CC.OO, es de aplicación lo legislado conforme al artículo 26.uno.B) de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en el que se contempla que las pagas extraordinarias, serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El citado artículo 33 de la Ley 33/1987 establece: “Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:”. Así, en el apartado c) dice: “En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha…”. Por lo tanto la paga extraordinaria de diciembre corresponde al periodo laboral comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del ejercicio en curso o entre el 1 de junio y el día del cese. Este apartado salvaguarda el derecho de los funcionarios que cesan en sus puestos al cobro de la paga extraordinaria, derecho que de otra forma resultaría lesionado.
Ahora bien, la redacción literal del artículo 2.1 del Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hace de peor condición a los funcionarios que cesan en sus puestos después de la entrada en vigor del artículo 2.1 del Real Decreto Ley 20/2012 o que se mantienen en servicio activo durante el resto del año 2012, frente a los funcionarios que cesan antes de la entrada en vigor del artículo 2.1 del Real Decreto Ley 20/2012
Finalmente, es preciso señalar que El Tribunal Supremo en diferentes sentencias, como la sentencia en Unificación de Doctrina 3160/2010, manifiesta. “Las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, salvo que por norma convencional de carácter prioritario se establezcan exclusiones, o bien, importes específicos”.
Las dos fuerzas sindicales han solicitado al alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix, que curse las instrucciones y adopte las medidas adecuadas para que se estudie la petición pesentada a la mayor brevedad posible, con la emisión de los informes técnicos y jurídicos pertienentes.
Por último tanto UGT como CCOO mantienen que en caso de no obtener respuesta al escrito presentado instarán a todos los trabajadores del Ayuntamiento, funcionarios y personal laboral, a que presenten individualmente la misma petición